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  • Consulta : 220208
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 338798

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante con los pocos datos que nos da en su consulta, y a reserva de conocer perfectamente lo que se resolvió en el juicio de divorcio que nos comenta, considero que lo procedente en su caso es que inicie su actual esposo en la Vía Incidental la Terminación de que ese inmueble que actualmente posee la ex esposa de su actual esposo, sea la habitación designada para que la cónyuge divorciante ocupara durante la substanciación del juicio de divorcio y después de ejecutoriado el mismo, toda vez que las condiciones en las cuales su actual esposo le concedió a la cónyuge divorciante la posesión de ese bien inmueble en la actualidad han cambiado, y su actual esposo tiene la necesidad de ocupar ese inmueble, siempre y cuando fuera el caso de que dicho bien inmueble hubiese sido señalado la habitación que habría de ocupar la conducta del negociante, durante y después del decretado el divorcio, porque aun cuando la casa sea de su esposo, si el mismo mediante una sentencia o convenio judicial se le sentenció o convino en que dicho inmueble se dividía de habitación para la cónyuge divorciante, la restitución de dicho inmueble debe hacerse en la vía incidental, en términos de lo dispuesto por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, saludos y suerte en su caso.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

               

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                            

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