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AutorRespuesta No: 338594
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Enero de 2014 13:47 2014-01-29 13:47 desde IP: 187.201.254.48
CONSULTANTE jctf_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Por lo que respecta a que su pareja la trata horrible a Usted Consultante, y quiere ver si puede correrlo de la casa, lo que Usted debe hacer es acudir a la brevedad posible ante el C. Agente del Ministerio Público de su Localidad, a efecto de iniciar una denuncia de hechos en contra de su pareja por la probable Comisión del delito DE VIOLENCIA FAMILIAR cometido en su agravio, solicitándole al Agente del Ministerio Público correspondiente, que dicte en su favor las medidas provisionales conducentes en su caso, tales como el dictado de una Orden de Prohibición para que el probable responsable no se le hace acerque a Usted Consultante a la distancia que determine la Autoridad Ministerial, así como también una Orden de Prohibición para que no le cause daños a sus bienes, así como una Orden de Prohibición de no habitar el probable responsable en el domicilio que actualmente habita Usted Consultante con su menor hija, con la finalidad de hacer cesar los efectos del delito.
Por lo que respecta a la manutención, simultáneamente a la denuncia penal ya referida, demándele a su pareja ante un Juez de lo Familiar, los correspondientes alimentos tanto para su menor hija, como para usted consultante, si es que su pareja y usted vivían en concubinato, es decir, si ambos son solteros que no estén casados terceras personas, y que hubieran decidido vivir juntos para hacer vida en común, así como también pueden demandarle la guarda y custodia de su menor hija, y cuando nazca su segundo hijo, si el padre lo registra puede demandarle también alimentos para este otro hijo, por lo que le sugiero que busque ayuda profesional y especializada en su caso, saludos y suerte en su asunto.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR, EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA RESPECTIVA, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s . l i n a r e s y c i a a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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