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  • Consulta : 219019
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 337947

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante lo que usted debe hacer jurídicamente en su caso es que, primero enterarse en qué términos viene la denuncia penal instruida en su contra, porque por el hecho de que una persona lo denuncia usted penalmente, no quiere decir que ésa denunciaba proceder en su contra, por lo que le sugiero que comparezca en cuanto sea citado ante el Agente del Ministerio Público del Conocimiento, en su carácter de probable responsable, debidamente asistido de su Defensor o Persona de su Confianza, para que una vez que le harán del conocimiento de la persona que lo acusa, de qué delito lo acusa y las pruebas que obran en su contra, en ejercicio de su Garantía Constitucional de Defensa, ejercite su derecho a guardar silencio, solicitándole al Agente del Ministerio Público del Conocimiento le señale día y hora para que presente su Declaración Ministerial por escrito, a efecto de deslindar la posible responsabilidad penal que se le ima, en la cual NEGARÁ LA COMISIÓN DEL DELITO, y si es procedente hará una denuncia de hechos en contra de la persona que lo denuncia usted falsamente, si ése fuera el caso, por la probable con comisión del delito de FALSEDAD DECLARACIÓN, cometido en su agravio por la persona que lo denuncia usted falsamente, solicitándole al Agente del Ministerio Público del Conocimiento y la correspondiente Reparación del Daño proveniente del delito, como parte de la pena pública que se imponga a este o estos delincuentes que hubiesen cometido este delito en su contra, por lo que le sugiero que busque ayuda profesional especializada en su caso, saludos y suerte en su asunto.

     

     Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

               

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO