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Fecha de respuesta: Domingo 19 de Enero de 2014 12:39 2014-01-19 12:39 desde IP: 187.201.147.240
Consultante en este caso, DESGRACIADAMENTE SI LA PROPIEDAD ESTA A NOMBRE DE SU PADRE, ESA POSESIÓN QUE USTED DETENTA, ASI VIVA EN DICHA PROPIEDAD CIEN AÑOS, NO LE GENERA DERECGHO DE PROPIEDAD ALGUNO, porque la misma es derivada, más no originariía, y en derecho la posesión derivada no le genera a usted Consultnate ningún derecho de propiedad.
Sin embargo; para que su padre la pueda sacar a usted Consultante de su propiedad tendría que demandarle ante un Juez Civil la TERMINACIÓN DEL CONTRATO VERBAL DE COMODATO QUE EXISTE ENTRE USTEDES, ya que entró a poseer ese bien inmueble con el consentimieto de su padre, más no se regaló o vendió de forma alguna, ya que no existe ningún documento al respecto según su consulta.
También usted Consultante podría demandarle a su padre el otorgamiento y firma de escritura, argumentando que existe entre ustedes un CONTRATO VERBAL DE DONACIÓN, pero como esta clase de actos jurídicos DEBEN CONSTAR POR ESCRITO ANTE NOTARIO PÚBLICO, SON POCAS LAS POSIBILIDADES DE ÉXITO DE ESTE TIPO DE CASO, pero pese a ello podría intentar esta acción civil a su favor, saludos y suerte en su caso.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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