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  • Consulta : 218739
  • Autor : felixfrancisco
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    Respuesta No: 338098

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La ley federal de trabajo prevé la terminación del contrato individual de trabajo en su artículo 53.- “Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

    I. El mutuo consentimiento de las partes;

    II. La muerte del trabajador;

     III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

     IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo;”

     

    Si no demuestra que no está “haciendo bien su trabajo” en caso de que la demande ante la Junta de Conciliación se considerará un despido injustificado y “El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.” Si en el juicio correspondiente usted no comprueba la causa de la rescisión, su trabajadora tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos comados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, Le recomiendo llegar a un acuerdo con ella por escrito donde manifieste su consentimiento y dar por terminada la relación de trabajo con una cantidad justa. Acuda con un abogado para que le redacte el escrito y el trámite a seguir. Suerte.