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  • Consulta : 216752
  • Autor : felixfrancisco
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    Respuesta No: 336093

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Totalmente de acuerdo con las últimas intervenciones. Felicidades. Efectivamente, ante un despido invocado por el trabajador, “no resulta suficiente el hecho de que para demostrarlo exhiba los recibos de honorarios suscritos por los demandantes,”  ya que “no desvirtúan la naturaleza laboral de la relación, toda vez que de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, aunque se le denomine de manera distinta”. Y he ahí el punto controvertido, que la parte patronal niegue la existencia del vínculo laboral, afirmando que se trata de un contrato de prestación de servicios. Es por ello que el consultante hace bien al ocuparse solicitando orientación antes de verse involucrado en un laberinto legal  tortuoso donde desembolse lo que podría ahorrarse. Saludos.