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  • Consulta : 216752
  • Autor : felixfrancisco
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  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La doctrina, la LFT y la jurisprudencia laboral en ningún momento señalan expresamente el término “honorarios” cuando se trata del pago de un trabajo subordinado realizado. En cambio, en derecho civil, expresamente señala el término “honorarios” cuando se trata de una prestación de servicios. Luego entonces, si cambia la forma de pago del salario a la de honorarios, estamos ante un contrato de prestación de servicios regido por el derecho civil. Tal vez, por los datos aportados, podemos sólo presumir, sin asegurar, que lo que pretende la parte patronal es desconocer la antigüedad y demás derechos adquiridos del trabajador cambiándolo a otro régimen, claro, bajo la estrategia del aumento de sueldo. Lo recomendable sería acudir con un abogado de confianza y plantearle el asunto mostrándole el nuevo contrato que se pretende firmar.