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  • Consulta : 215801
  • Autor : TOCA1968
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  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ACUERDO A/004/04 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO EEDERAL POR EL 
    QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA EL INICIO DE ACTAS ESPECIALES EN LAS AGENCIAS 
    DEL MINISTERIO PÚBLICO, ASÍ COMO PARA PROMOVER LA CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES 
    TRATÁNDOSE DE AVERIGUACIONES PREVIAS DE QUERELLA. 
     
    Con fundamento en los artículos 21 y 122, Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 
    10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del 
    Distrito Federal, 1, 2, fracciones I y IV, 16 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito 
    Federal; 1, 2 y 29, fracciones I y XX de su Reglamento; y 
     
    CONSIDERANDO 
     
    Que en fecha 29 de enero de 1990 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo A/003/90 por el que 
    se ordena la instauración del libro de actas especiales en las agencias del Ministerio Público Investigadoras, con objeto 
    de establecer medidas y mecanismos que sin afectar la función sustantiva de la Representación Social del Ministerio 
    Público como persecutor de delitos, evite el inicio de indagatorias que, en principio, no ameriten su instrumentación por 
    tratarse de hechos no constitutivos de delito y, en caso de ser procedente, pugnar por conciliar los intereses de los 
    particulares; 
     
    Que el 4 de abril de 1990 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo A/014/90 del Procurador 
    General de Justicia del Distrito Federal, por el que se determina el manejo de las averiguaciones previas en las que se 
    hubiere otorgado perdón en delitos perseguibles por querella; 
     
    Que dentro de las acciones del Gobierno del Distrito Federal, se encuentra el fortalecimiento de los sistemas 
    conciliadores tendentes a la debida orientación de las partes para la obtención satisfactoria de sus intereses, logrando 
    con ello reducir tiempos, evitar litigios y molestias innecesarias; 
     
    Que congruente con las políticas de modernización y simplificación de la Administración Pública del Gobierno del 
    Distrito Federal, esta Institución emitió el Acuerdo A/003/2003 mediante el cual se autoriza la utilización de un formato 
    único para el inicio de actas especiales, averiguaciones previas especiales y averiguaciones previas directas sin detenido 
    y se establecen lineamientos para los agentes del Ministerio Público respecto de su uso, así como el Acuerdo 
    A/004/2003 por el cual se establecen lineamientos para los agentes del Ministerio Público para que en las 
    averiguaciones previas de querella, promuevan la conciliación entre el inculpado y el ofendido, de conformidad con lo 
    dispuesto en el artículo 3 fracción IX de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 
     
    Que a efecto de que los diversos instrumentos jurídicos institucionales resulten acordes con la normatividad que rige a 
    la Institución, así como con los programas ordenados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, be tenido a bien 
    expedir el siguiente: 
     
    ACUERDO 
     
    PRIMERO.- Los agentes del Ministerio Público deberán iniciar Actas Especiales en los casos siguientes: 
     
    a) Cuando se reciban simples partes o informes que no constituyan por sí mismos querella y al recibirlos no esté 
    presente la persona legitimada para formularla; 
     
    b) Cuando se pongan en conocimiento hechos perseguibles por querella y hubieren sido formulados por 
    personas no facultadas para ello; 
     
    c)• Por hechos que por su propia naturaleza y por carecerse de elementos constitutivos, no puedan aún ser 
    considerados como delitos. 
     
    SEGUNDO.- Se consideran hechos que por su propia naturaleza, por carecerse de elementos constitutivos aún no 
    pueden ser considerados como delictuosos, entre otros, los siguientes: 
     
    a) Lesiones ocasionadas en su persona por el mismo sujeto, fueren intencionales o imprudenciales; 
     
    b) Pérdida de documentos e identificaciones sin señalarse o encontrarse identificado como probable responsable 
    de delito a persona alguna. 
     
    TERCERO.- En el Acta Especial se deberán anotar las siguientes constancias:  
    a) Número progresivo del acta; 
    b) Lugar, fecha y hora de inicio; 
    c) Datos personales del compareciente, así como la protesta de ley; 
    d) Narración sucinta de los hechos; 
    e) Firma de los participantes y del personal de actuación; y, 
    f) Otros datos que se considere pertinente recabar. 
     
    CUARTO.- Una vez iniciada el Acta Especial, si el Agente del Ministerio Público determina que los hechos no son 
    constitutivos de ilícito penal, o el compareciente en la diligencia de ratificación que deberá realizarse dentro de las 48 
    horas siguientes, expresamente reconoce que no existe delito que perseguir, se harán constar estas circunstancias 
    quedando como antecedente de los hechos narrados, debiendo recabar la firma del compareciente y las del personal que 
    actúa. 
     
    En caso contrario, el Agente del Ministerio Público procederá a iniciar la averiguación previa correspondiente, 
    adjuntando a ella los datos y documentos que formaban las constancias del Acta Especial, describiéndolos y dando fe de 
    ellos y de las diligencias que hubiere ordenado practicar. 
     
    QUINTO.- Para los efectos del último párrafo del articulo anterior, cuando se trate de hechos que siendo presuntamente 
    delictivos, sólo sean perseguibles por querella o a petición de parte ofendida, en todos los casos el agente del Ministerio 
    Público una vez iniciada la averiguación previa promoverá la conciliación entre el inculpado y el ofendido debiendo 
    proceder en los términos siguientes: 
     
    I. Los agentes del Ministerio Público de las unidades de investigación con detenido, harán saber al ofendido y 
    al inculpado cuando se encuentren presentes, la facultad que la ley le concede al ofendido para otorgar el 
    perdón: 
     
    II. Los agentes del Ministerio Público de las unidades de investigación sin detenido, en su primera diligencia, 
    procederán a citar a las partes involucradas para que comparezcan el día y hora que para tales efectos se 
    señale, de conformidad con el formato de citatorio que forma parte del presente como Anexo Único; 
     
    III. La fecha en que deberán comparecer los destinatarios de los citatorios, no podrá exceder del término de tres 
    días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya asentado la constancia respectiva en la averiguación 
    previa, sin menoscabo de que durante ese lapso, de considerarse necesario, se ordene la práctica de 
    diligencias, para evitar la pérdida, destrucción o deterioro de las huellas, vestigios u objetos relacionados con 
    el hecho de que se trate; 
     
    IV. Lograda la comparecencia de las partes, se les hará de su conocimiento el motivo y alcance de la 
    conciliación, aclarando cualquier duda que éstas formulen y que esté orientada a favorecer la conciliación; de 
    la conveniencia y trascendencia del acto que realizan, puntualizando que en el caso de llegar a un acuerdo o 
    entendimiento, en el que el Representante Social siempre procurará se cubra la reparación del daño causado, 
    el ofendido o querellante deberá otorgar el perdón al o a los inculpados y que éste es una forma de extinción 
    de la acción penal, lo que impedirá que en el futuro pueda volver a querellarse por los mismos hechos, 
    debiendo asentar debida constancia en la averiguación previa respectiva; 
     
    V. La diligencia de conciliación a que se hace referencia con antelación, podrá diferirse por una sola vez, a 
    solicitud expresa del ofendido o querellante y deberá continuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes, 
    lo que se hará constar en la averiguación previa. 
     
    VI. Si el querellante ratificare su querella y efectuada ésta, las partes no llegaren a conciliarse, el Agente del 
    Ministerio Público procederá a asentar debida constancia en la indagatoria correspondiente, debiendo 
    continuar con la práctica de diligencias para la debida integración de la misma. 
     
    Los agentes del Ministerio Público tienen la obligación de recibir y atender al ofendido en cualquier momento en que 
    éste manifieste su voluntad de otorgar el perdón, sin que sea obstáculo para ello el que se haya elaborado el pliego de 
    consignación o se haya concedido la libertad caucional del inculpado; 
     
    SEXTO.- Para los efectos de la fracción IV del artículo Quinto del presente instrumento, se deberá observar lo 
    siguiente: 
     
    a) Cuando el ofendido fuere cónyuge, concubina o concubinario del probable responsable el Agente del Ministerio 
    Público procurará interrogarlo en lugar por separado, para evitar todo tipo de coacción que influya en su pretensión, haciendo de su conocimiento que el perdón extingue la acción penal o cualquier otro efecto que pudiera derivarse de 
    esta determinación. Si se tratare de hechos delictivos contra la seguridad de la subsistencia familiar, contenidos en los 
    artículos 193 a 199 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, utilizará los medios y tomará las medidas 
    necesarias, para cerciorarse de manera indubitable bajo su más estricta responsabilidad, que se han cubierto o 
    garantizado eficazmente los alimentos a que tengan derecho. 
     
    Con independencia de lo anterior, también se hará del conocimiento del o de los agraviados la protección institucional a 
    que se hace referencia en el inciso siguiente 
     
    b) Cuando se tratase de otra clase de víctima y pretendiera ésta otorgar perdón, deberá ser interrogada con la finalidad 
    de conocer si su determinación obedece a su voluntad o a temor fundado que se tenga del o los probables responsables 
    del delito de que se trate, por lo que en caso de presentarse este último supuesto, se le hará saber la protección 
    institucional que se le puede brindar y de ser su deseo le será otorgada a la brevedad posible en los términos de la 
    normatividad aplicable. 
     
    c) Si el sujeto pasivo en razón de su minoría de edad, no se encontrare facultado para otorgar perdón, pero lo realiza 
    alguna persona legitimada para ello, el Agente del Ministerio Público, independientemente de que proceda, efectuará 
    preguntas especiales a la víctima del delito, a fin de cerciorarse si muestra su conformidad con el perdón otorgado al 
    probable responsable, asegurándose de que la respuesta sea formulada sin coacción física o moral alguna. Si demostrase 
    inconformidad, el agente del Ministerio Público analizará las causas reales que lo motivan, y si la víctima lo desea y 
    requiere de protección o medidas especiales, el representante social aplicará las suficientes y pertinentes, mismas que 
    hará del conocimiento al interesado, observándose además lo dispuesto en el inciso b) de esta disposición. 
     
    d) Cuando el sujeto pasivo del delito sea incapaz y se haya otorgado perdón por persona legitimada para ello, 
    independientemente de que proceda esa causa de extinción de la acción penal, si el agente del Ministerio Público 
    observa que existe una situación de conflicto, daño o peligro, inmediatamente deberá ponerlo a disposición de la 
    Fiscalía de Procesos de lo Familiar para que se lleven a cabo los actos o medidas de protección que resulten necesarios, 
    en coordinación con la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, en cumplimiento de sus atribuciones. 
     
    SÉPTIMO- La Dirección General de Política y Estadística Criminal realizará un registro de los casos en que se acuerde 
    el no ejercicio de la acción penal por perdón del ofendido y/o conciliación, diferenciándolos de las diversas hipótesis 
    previstas en las fracciones del articulo 60 del Acuerdo A/003/99. 
     
    OCTAVO.- Cuando por negligencia o dolo manifiesto, el agente del Ministerio Público ordene el inicio de Actas 
    Especiales por hechos no comprendidos en este Acuerdo, se dará la intervención que corresponda al Órgano de Control 
    Interno en la Institución para que en el ámbito de su competencia determine lo conducente, con independencia de 
    cualquiera otra responsabilidad que le resulte. 
     
    TRANSITORIOS 
     
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito 
    Federal. 
     
    SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. 
     
    TERCERO.- Se abrogan los Acuerdos A/003/90, A/014/90 y A/04/2003 del C. Procurador. 
     
    Sufragio Efectivo. No Reelección. 
    México, D. F., a 23 de abril del 2004. 
    El Procurador General de Justicia del Distrito Federal 
    (Firma) 
     
    Maestro Bernardo Bátiz Vázquez. 
      
    Anexo Único 
     
     
    PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL 
    DISTRITO FEDERAL. 
     
    SUBPROCURADURÍA DE AVERIGUACIONES PREVIAS 
    ____________________ 
     
    COORDINACIÓN 
    TERRITORIAL _________________. 
     
    ACTA ESPECIAL: ______________. 
     
     
     
     
    CITATORIO 
     
    DESTINATARIO:_________________________________________________________________________________ 
    DOMICILIO:_____________________________________________________________________________________
    ________________________________________________________________________________________________
    COLONIA:___________________________DELEGACIÓN:______________________________ C.P.____________ 
     
    Por este conducto, atentamente se le cita ante el suscrito agente del Ministerio Público, titular de la Unidad de 
    investigación __________________, Turno________________, adscrito a la___________________ con domicilio en 
    _____________________________ a las ______________ horas del día ______ de _________ del año _______, con 
    objeto de celebrar la Diligencia de Conciliación solicitada por el C. _______________________________, en el acta 
    Especial citada al rubro. 
     
    Lo anterior con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción 
    IX de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y el Acuerdo A/004/04 del C. 
    Procurador. 
     
    Al comparecer se le ruega presentar identificación oficial vigente. 
     
    ATENTAMENTE 
    SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. 
    CIUDAD DE MÉXICO, D.F. A ____ DE ______________DE 200___. 
    EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO 
     
     
    LIC.___________________________________________ 
    NOMBRE Y FIRMA