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  • Consulta : 215676
  • Autor : felixfrancisco
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    Respuesta No: 334663

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si se interpone apelación, y de acuerdo a lo que señala el Código de Procedimientos Penales de Aguascalientes, Artículo  341.- “Tiene derecho de apelar el Ministerio Público, el inculpado y su defensor, así como el ofendido o sus legítimos representantes…”  y “Son apelables en el efecto suspensivo solamente las sentencias definitivas en las que se imponga alguna pena o medida de seguridad; siempre y cuando se hayan dictado en procedimientos relativos a delitos considerados como graves por el Código Penal; y, cuando se trate de delitos no graves, sólo si la valorización de los daños y perjuicios ocasionados es mayor de ochocientos días de salario mínimo vigente en el Estado.” aproximadamentetres meses, salvo lo que opinen otros colegas.