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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Noviembre de 2013 12:27 2013-11-29 12:27 desde IP: 187.201.243.65
CONSULTANTE nachorui_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Bueno, si tu y tu pareja ya han decidido divorciarse, por las razones que fueren, el divorcio voluntario es la MEJOR opción, tanto por el tiempo que tarda en resolverse como por el gasto económico que implica. Otra ventaja es que no tienes obligación de explicar ni ventilar las razones del divorcio, como sucede en el caso de demandas de divorcio necesario, las cuales generalmente son muy tardados, costosos económicamente además de muy muy dolorosos.
El convenio debe elaborártelo un abogado, porque cada una de sus partes está basado en diferentes artículos del código civil (si es que es en México), y cada entidad federativa tiene sus pormenores y cambian bastante de un estado a otro.
Al convenio se le debe de anexar: copia de la credencial de elector (u otra identificación oficial) de ambos cónyuges, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de ambos cónyuges y de los hijos en caso de que los hubiere, así como un certificado oficial de no gravidez de la esposa.
En la mayoría de los estados de la república, al solicitar el divorcio voluntario no tienes derecho a pedir pensión alimentaria para tí. En el caso de que existieren hijos, el cónyuge varón, a menos que se acuerde que la custodia de los hijos la conserve el papá, debe incluirse copia de los comprobantes de ingreso.
Eso es en cuanto a los anexos.
El convenio se conforma de diversas partes, inicia con la solicitud de divorcio, los datos generales de cada uno de los cónyuges, el régimen mediante el cual están casados (sociedad conyugal o bien separación de bienes). Se declara si hay o no hijos concebidos durante el matrimonio, nombres, edades, etc.
Posteriormente el convenio especifica bajo que cónyuge quedará la custodia de los hijos, la frecuencia con la que el otro cónyuge tendrá derecho a visitarlos y bajo que circunstancias.
Hay que recordar que ambos conservan la patria potestad (no la custodia) y por lo tanto ambos tienen la obligación de ver económicamente por ellos. Por lo anterior, en la mayoría de los estados del país se te obliga, junto con la solicitud de divorcio, a que el cónyuge (generalmente el hombre) deje en garantía al menos 6 meses de pensión alimentaria para los hijos. Esta generalmente se deposita en el juzgado y la ex-cónyuge no podrá cobrar dicho dinero hasta después de ejecutada la sentencia. Como es un divorcio voluntario, la pareja debe decidir el monto mensual que deberá cubrir para cada uno de los hijos. Aquí un consejo, para evitar problemas posteriores, lo mejor es que se acuerde un descuento por disposición judicial, es decir, un porcentaje del salario (15, 20, 25% etc). Ojo! cuando es así el porcentaje no solamente toma en cuenta salario, sino también demás prestaciones como aguinaldo, fondo de ahorro, etc. Pero al final resulta más cómodo por que el descuento te llega por nómina, no tienes que ir a depositarlo a ningún lado, no te pueden salir después con que no has cumplido o no te han cumplido o bien con que ya no alcanza porque la pensión se va incrementando conforme se incrementa tu salario (si es que eres asalariado) o percepciones, a la inversa igual eh?
Ahora, si estas casado por el régimen de separación de bienes, en la mayoría de los estados el dinero y propiedades a tu nombre son tuyas y nada más, independientemente de si las adquirieron antes, durante el matrimonio CON EXCEPCION DEL DOMICILIO CONYUGAL (porque este es patrimonio de la familia). En otros lugares no es así, lo adquirido antes del matrimonio es tuyo y lo adquirido durante el matrimonio le corresponde 50% a cada quien. Si se casaron bajo el régimen de sociedad conyugal, la cosa es mucho más compleja, lo mejor es que acuerden quien se queda con qué, o si uno se queda con todo este le liquida con dinero, etc. Recordar, generalmente la casa y los enseres domésticos (no solo los platos eh?) los conserva la mujer, porque es la que se queda en custodia de los niños. Si tienen deudas, lo mejor es que las liquiden antes de empezar con esto, porque si no también se tienen que incluir y especificar como y quien las va a pagar. En cuanto a esto en la mayoría de los estados el varón por ley no tiene derecho a reclamar la custodia de sus hijos hasta después de los 7 años de edad.
Sigamos.... el convenio también debe especificar el domicilio que cada uno de los cónyuges tendrá durante y después del proceso.
Por lo tanto, lo primero y mas importante es que los cónyuges se sienten a platicar y se pongan de acuerdo en TODO, siendo muy específicos en cada uno de los rubros. Hay que negociar, los dos deben de estar dispuestos a ceder en algunas cosas para que no se vuelva cena de negros.
Ya que se pusieron de acuerdo, pero bien de acuerdo, entonces mi consejo es que contraten un solo abogado para los dos y que este les lleve el caso.
Ya elaborados los documentos, el abogado meterá la solicitud en el juzgado de lo familiar correspondiente (ojo de nuevo: siempre debe ser al que corresponde al ultimo domicilio conyugal registrado, nada de que vivo en cd Juárez y me divorcio en Guadalajara). Se deposita la garantía de pensión si es que así lo requieren y entonces se espera a que el juzgado dictamine la fecha y hora para la junta de avenencia, en el DF son dos, en otros estados solo una. Esta junta tiene el propósito de avenir a la pareja a que resuelva sus diferencias y no se divorcien (cuando ya están los dos decididos, es mero tramite). Se lee el convenio, el ministerio publico esta presente así es que hará modificaciones al convenio si así lo cree pertinente (por eso pónganse de acuerdo y háganlo lo mas justo posible para ambos). Se pregunta si no hay nada que objetar y se ratifica (se firma) el mismo. Aquí hay varios bemoles: si una de las partes no se presenta a la audiencia ya se fregó el asunto, no hay divorcio.... si una de las partes no esta de acuerdo, como es voluntario.... no hay divorcio. Aun así se haya ratificado, el juez tiene por ley 10 días hábiles para dictar sentencia, en ese tiempo se puede arrepentir alguno de los dos y ya no hay divorcio...... Una vez se dicta sentencia, tarda mas o menos 5 días en causar ejecutoria y entonces sí, ya están divorciados... El acta de divorcio generalmente se recoge en el juzgado del registro civil donde se casaron.
Así las cosas, mas o menos tarda entre uno y dos meses y medio el trámite....
Obviamente necesitan un abogado. Consejo, consigan uno de confianza, si no.... aguas con los famosos "gastos para trámites", porque es donde te bajan una la nota.... nunca falta la gente abusiva y sin ética.Por último, cómprate el código civil del lugar donde vives o bajalo de internet.... en cualquier buscador lo encuentras y lee los articulos referentes a matrimonio, divorcio, patria potestad. Son pocas páginas y te sacan de la mayoría de las dudas.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR CON ESPECIALIDAD EN SUCESIONES, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
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