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  • Consulta : 214659
  • Autor : felixfrancisco
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  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Quienes obtengan ingresos derivados de la renta o alquiler de edificios, locales comerciales, casas habitación, departamentos habitacionales, bodegas, entre otros bienes inmuebles, deberán tributar en el régimen de arrendamiento de bienes inmuebles. 1.- Lo primero que debe hacer es inscribirse o darse de alta en el en el Registro Federal de Contribuyentes. 2.- Una vez inscrito debe expedir comprobantes a sus arrendatarios o inquilinos por cada renta que cobre. 3.- Debe presentar declaraciones de pago, las declaraciones informativas de operaciones con terceros DIOT y en algunos casos declaraciones informativas.  5.- Debe cumplir con las demás obligaciones del régimen. 6.- Debe mantener actualizados sus datos en el RFC, para ello es necesario que informe al SAT cualquier cambio relacionado con su nombre, domicilio y obligaciones fiscales, que haya manifestado al inscribirse. Esto incluye el aviso de suspensión de actividades, cuando deje de percibir ingresos por arrendamiento o cualquier otra actividad. Se supone y se presume que todos quienes obtenemos ingresos por ejercer una actividad, o varias, pagamos impuestos por dichos ingresos. Pero si le rascamos, descubriríamos muchos evasores del fisco. Le recomiendo acuda a la oficina de finanzas correspondiente.