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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Noviembre de 2013 19:17 2013-11-17 19:17 desde IP: 189.181.95.186
Consultante es criterio definido de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que una persona QUE NO ES DUEÑO DEL BIEN INMUEBLE LO RENTA, Y EL ARRENDATARIO LE RECONOCE ESA PERSONALIDAD, ESTÁ LEGÍTIMADO PARA DEMANDAR LA TERMINACIÓN DEL CITADO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por lo que puede iniciar las acciones legales pertinentes en este caso, saludos y suerte en su caso.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
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