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  • Consulta : 212919
  • Autor : felixfrancisco
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  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Se sanciona solo a quien “Habitual u ocasionalmente explote el cuerpo de una persona u obtenga de ella un beneficio por medio del comercio sexual; Induzca a una persona para que comercie sexualmente su cuerpo con otra o le facilite los medios para que se prostituya; o Regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos”. El sexoservicio no se sanciona cuando se ejerce de manera voluntaria, lo que se sanciona es el beneficio económico, lucrativo que de él se obtenga. Cuando es obligado, entonces se incurre en delito y es sancionado por la ley penal.