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  • Consulta : 212613
  • Autor : felixfrancisco
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  • Autor
    Respuesta No: 330876

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lo que dicta la ley ocasionalmente se aleja de la realidad, es loable su intención, sin embargo, medítenlo mucho ambos, esto según su condición económica presente y futura. Por otro lado, el artículo 45 del Reglamento de la LSS  en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), establece puntualmente que los patrones se encuentran obligados a inscribir a sus trabajadores, en día hábil anterior al inicio de la relación laboral, por lo que el reconocimiento de derechos o semanas para determinar el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie se contabiliza a partir de la fecha que como inicio de la relación laboral se señale en el aviso respectivo. Pero en ningún ordenamiento de seguridad social se establece si procede o no la inscripción retroactiva de un trabajador; en este sentido, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)  estableció una jurisprudencia en la que determinó que la inscripción retroactiva de un trabajador ante el IMSS procede sólo cuando el patrón es obligado a través de un laudo laboral.