- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 210068
- Autor : felixfrancisco
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 386
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 328043
-
Fecha de respuesta: Domingo 06 de Octubre de 2013 19:10 2013-10-06 19:10 desde IP: 187.199.200.214
Lo más recomendable, desde mi punto de vista, es que acudan al INFONAVIT a pedir orientación, porque de acuerdo a la ley, los actos celebrados en la compraventa de bienes inmuebles deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos contra terceros. Ahora bien, cuando se otorga un Poder sobre una casa que adquirió, ese documento solamente establece que usted tiene facultades para disponer del inmueble, pero no le da el dominio pleno sobre la propiedad.
-
Autor





