- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 204702
- Autor : oscar salas
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 130
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 46 % -
: 53 %
-
AutorRespuesta No: 322673
-
Fecha de respuesta: Jueves 01 de Agosto de 2013 11:21 2013-08-01 11:21 desde IP: 189.129.97.204
La pension alimenticia debe otorgarse al acreedor alimentario hasta que obtenga una licenciatura profesional.. Si no ha otorgado en el periodo que comenta tal obligacion, usted debe exigirla via civil o penal segun sea el caso que mas le convenga a sus intereses. Desde luego si denuncia la omision de alimentos, con el tiempo el padre de dicho menor podria perder la patria potestad (esto formaria parte de un proceso civil)...
-
Autor





