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Fecha de respuesta: Martes 04 de Junio de 2013 13:44 2013-06-04 13:44 desde IP: 189.190.85.213
estimado abogado
cuando el propietario no acredita ser propietario de la cosa robada, hay una jurisprudencia que acostumbran usar los jueces penales para corroborar sus autos de formal prision y que es aplicable en esos casos, ahora bien, sino consta tal jurisprudencia en la causa penal, le sugiero que impugne la legitimacion de la denuncia y/o querella, porque en sentido estricto de la ley penal, quien interpone la denuncia y/o querella es quien sufre la afectacion en su patrimonio, es decir, el dueño y si en autos no esta probado quien es el dueño, aunque haya denuncia, no hay afectacion al patrimonio del denunciante, porque? ..................... exacto
por ese razonamiento ya me gane 1000 pesitos, jejejejeje
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