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  • Consulta : 199082
  • Autor : felixfrancisco
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  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es un tema muy interesante en el cual deben aplicarse diversas leyes para solucionar este problema. Salvo mejores opiniones, le diré que solo se suspende la relación en cuanto hace a la prestación del servicio laboral por parte del trabajador y la obligación de pagar el salario por parte del patrón. En estas circunstancias, se priva temporalmente del empleo y del salario al trabajador. La clausura del centro de trabajo es originada por una omisión del patrón en sus obligaciones mercantiles, y esta situación afecta sin duda al trabajador. Ante esta  situación el patrón deberá tramitar ante la Junta de Conciliación la suspensión justificada de  la relación laboral con el trabajador y sólo podrá hacerlo cuando la autoridad laboral se la conceda. Será facultad de la autoridad laboral otorgar el amparo de la ley laboral al patrón para suspender la relación laboral con el trabajador. Ahora bien, si el patrón no reanuda las actividades de la empresa en un plazo razonable, los trabajadores podrán solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que verifique si aún subsisten las causas que dieron origen a la suspensión, cerciorándose de que el patrón esté en posibilidades para continuar las labores, si no es así, la Junta señalará un plazo  para reanudarlas, en el supuesto caso de que no las inicie, se darán por terminadas las relaciones laborales y consecuentemente se aplicará lo señalado en los artículos 50 y 162 referente a la indemnización a  los trabajadores. Acuda a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que le brinden apoyo legal.