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  • Consulta : 198140
  • Autor : felixfrancisco
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  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Debe asesorarse de abogado o tramite la quiebra de la negociación ante juez correspondiente, ya que, la quiebra hace alusión a una situación de insolvencia de una persona que está sujeta al régimen mercantil, es decir, los comerciantes. Según el Código de Comercio son comerciantes:

     Art. 3º “I- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria,-“

    Si el comerciante sistemáticamente cesa en el pago de sus deudas, sus acreedores tienen la facultad de solicitar al juez que sea declarado en quiebra. También lo puede pedir el propio deudor.

    La quiebra priva al deudor de la administración de sus bienes y se la otorga al síndico. La quiebra tiene como objeto que con los bienes del deudor se pague a los acreedores, como la liquidación de los empleados como es el caso, íntegramente o hasta donde alcance.

    Cuando un comerciante no cubre sus deudas, los acreedores, en este caso los empleados, pueden proceder a demandar judicialmente su pago.

    El deudor puede evitar la declaración de quiebra, solicitando la suspensión de pagos. También puede solicitarla antes de que se le demande la quiebra, si ha cesado en el pago de sus deudas.

    La suspensión de pagos tiene como efecto el evitar el remate de sus bienes y pagar a sus deudores, de acuerdo con el convenio que el mismo deudor proponga, conservando la administración de su empresa.