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  • Consulta : 196976
  • Autor : TOCA1968
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  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE Irwing Zaragoza,

    Presente:

            

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema sobre LOS MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    LOS MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO CIVIL EN MEXICO 

     

    La preparación del juicio mediante confesión judicial es aquella en la que se pide al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad, señalando el juez día y hora para llevar acabo la comparecencia respectiva. 

    EFECTO JURÍDICO DE SU INCOMPARECENCIA = SE TENDRA POR CONFESO 

    RECONOCIMIENTO DE FIRMA 

    Se tendrá por reconocimiento de firma de documento el acto por medio del cual el deudor reconoce su firma ante la presencia judicial o cuando requerido para ello rehúse contestar si es o no su firma o cuando deje de asistir a la diligencia de reconocimiento sin justa causa. 
    El reconocimiento opera ante la presencia judicial respecto de los documentos privados, puesto que los documentos públicos tienen fuerza ejecutiva. 
    Otra característica es que tiene que estar en relación con deudas liquidas y plazo cumplido. 
    Si la persona se niega reconocer su firma o no asiste a la audiencia de reconocimiento hay reconocimiento TACITO. 
    Si el documento no está firmado o si las firmas se desconocen no habrá reconocimiento de tal firma y no tendrá fuerza ejecutiva el documento privado. 

    PREPARACIÓN DEL JUIDICO EJECUTIVO MEDIANTE RECONOCIMIENTO ANTE NOTARIOS 

    Puede hacerse el reconocimiento de documentos firmados ante notario publico ya sea en el otorgamiento o con posterioridad siempre que lo haga la persona directamente obligada, su representante o mandatario (siempre y cuando haya intervenido en el acto) 

    El notario hará constar el reconocimiento al pie del documento mismo, por tanto siendo el otorgamiento del documento de carácter privado se mejora se perfecciona tal documento mediante el reconocimiento ante notario. 

    Cuando se menciona el reconocimiento por su representante legitimo, debemos entender que ha de tratarse de un documento extendido por el mismo con tal calidad razón por la cual intervino en el otorgamiento del documento en controversia. 

    Este acto preparatorio al igual que los demás esta en relación con deudas liquidas y obligaciones cumplida, no hay intervención judicial si no son actos meramente administrativos. 

    SEPARACIÓN DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL 

    La razón está dada en la obligación que tienen los cónyuges de vivir juntos en el domicilio conyugal, art. 163 C.C., el objeto de la separación es que uno de los cónyuges va a demandar o denunciar o a querellarse en contra del otro, es aconsejable interponer como acto prejudicial la separación de personas. En cambio si el objeto de la separación es que uno de los cónyuges proceda de demandar del otro el divorcio es aconsejable que no promueva preliminarmente este medio preparatorio, si no es la propia demanda solicite la separación art. 273C.C. 

    Para reconocer el acto prejudicial de separación de personas es competente únicamente el Juez de lo familiar, no hay formalidad para la redacción de la solicitud de separación y solo requieren señalar la causa en que se funda, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores en su caso y demás circunstancias del caso, puede presentarse por escrito o verbal. 

    El juez tendrá que determinar la situación de los menores atendiendo a la circunstancia del caso concreto. 

    Se requiere en la solicitud de separación se proporcionen datos para el señalamiento de la pensión alimenticia para hijos y cónyuge, de no presentarse demanda, denuncia o querella por parte del afectado cesarán los efectos de la separación quedando obligado el cónyuge a regresar al domicilio conyugal. 

    ACTOS PREPARATORIOS DEL JUICIO ARBITRAL 

    El proceso arbitral prescinde de la intervención de los órganos de la autoridad estatal encargados de la administración de justicia, pero se requiere el auxilio estatal para la etapa de la preparación y ejecución forzada cundo estas etapas se requieran agotar. 

    Ambas partes deben haber convenido dirimir sus controversias a través del procedimiento arbitral. 

    El consentimiento de las partes ha de obrar en documento público o privado y ha de estar determinado a someter las diferencias que surjan entre ellos a la decisión de un árbitro. 

    En caso de que el árbitro no haya sido nombrado por las partes o estos no se hayan puesto de acuerdo lo hará el Juez. Cualquiera de los interesados en el arbitraje habrá de dirigirse al juez, presentara el documento en que se contiene la cláusula compromisoria decidiendo finalmente el arbitro que habrá de intervenir en el proceso respectivo. 

    DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CONSIGNACIÓN 

    Providencias precautorias 
    Supuestos: 
    a) temor de ausencia u ocultamiento de persona contra quien se debe entablar o se haya entablado una demanda 
    b) temor de ocultamiento o dilapidación de bienes en los que debe ejercerse una acción real 
    c) temor de ocultamiento o enajenación de bienes, cuando la acción sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes en que se ha de practicar la diligencia. 

    Acciones básicas: 
    - Arraigo: providencia precautoria en cuya virtud se limita el desplazamiento de persona física ya que no debe ausentarse del lugar de juicio sin dejar representante legitimo, suficientemente instruido y expensado para responder de los resultados del juicio 
    - Embargo precautorio o secuestro provisional de bienes: Institución jurídica por virtud de la cual la autoridad estatal con facultades legales para ello, afecta un bien para garantizar con su valor los resultados de una reclamación patrimonial.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

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