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  • Consulta : 195474
  • Autor : felixfrancisco
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  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Vivir es un riesgo, trabajar es sobrevivir. Incluso si te clausuran el negocio solo porque no cumpliste el capricho de algún influyente, pese a tener todo en orden. Aquí es donde interviene el abogado.  Los artículos prohibidos por la ley son armas de fuego, pólvora o material explosivo, o sustancias no permitidas,  Está absolutamente prohibida la venta de artículos robados, ya que esa operación infringe la ley en todo el territorio nacional,  si en algún momento alguna autoridad legalmente acreditable exige información sobre algún artículo deberás brindarles los datos de la misma. En caso de adquirir un bien desconociendo su procedencia, deberás tomar en cuenta el monto de su valor en el mercado, si rebasa la cantidad de quinientos salarios mínimos y crees que es una oportunidad, piénsalo dos veces antes de adquirirlo, a menos que demuestren fehacientemente su origen legal y entonces procederá su compra mediante contrato como lo afirmas, de lo contrario estarías incurriendo en el delito de ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN. Sin embargo, existe jurisprudencia en el sentido de que: EL ELEMENTO SUBJETIVO QUE REQUIERE ESTE DELITO CONSISTENTE EN EL CONOCIMIENTO DE QUE LOS OBJETOS QUE SE POSEEN U OCULTAN PROCEDEN DE UN ILÍCITO, NO PUEDE ACTUALIZARSE CON EL SIMPLE HECHO DE QUE EL INCULPADO HABITE EL INMUEBLE EN DONDE AQUÉLLOS FUERON LOCALIZADOS, INCLUSO CUANDO TENGA EL CARÁCTER DE PROPIETARIO O COPROPIETARIO, SINO QUE ES NECESARIO COMPROBAR LA VINCULACIÓN ENTRE LOS OBJETOS Y LOS SUJETOS A QUIENES SE ATRIBUYE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).  Por lo que, ante la sospecha de que un artículo ofrecido es robado y que rebasa la cantidad señalada, es mejor evitar su compra y venta.