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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Abril de 2013 23:21 2013-04-08 23:21 desde IP: 187.199.146.113
Usted obtiene ingresos por concepto de una actividad, en consecuencia, de acuerdo a la LISR Artículo 2o. “Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes…” ahora bien, si el total de sus ingresos excedieron o excederán la cantidad de $2'000,000.00, en el ejercicio fiscal (enero-diciembre) le conviene tributar en el régimen de pequeños contribuyentes. Y los requisitos son:
•Ser persona física.
•Realizar actividades empresariales, es decir, comerciales, industriales, de autotransporte o agropecuarias.
•Vender los bienes o prestar los servicios únicamente al público en general.
•Haber tenido ingresos en el año anterior de hasta $2'000,000.00 por las actividades citadas.
•Cuando inicien actividades y estimen que sus ingresos no excederán de $2'000,000.00, podrán elegir la opción de tributar en este régimen.
•En caso de que el año de inicio de actividades sea menor a doce meses, para determinar si el año siguiente estarán dentro del límite de $2’000,000.00 efectuarán lo siguiente:
Se dividirán los ingresos del año de inicio de operaciones entre el número de días que comprendió dicho año; después se multiplicará el resultado por 365, y la cantidad que se obtenga deberá compararse contra $2’000,000.00. Si el resultado es mayor a esta cantidad, no podrán tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Asesórese de un contador o acuda directamente a las oficinas del SAT o a la Secretaría de Finanzas ventanilla orientación al contribuyente.
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