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AutorRespuesta No: 310841
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Marzo de 2013 00:13 2013-03-15 00:13 desde IP: 187.199.253.252
La Ley Federal del Trabajo prevé la conclusión del contrato individual y colectivo al momento del cierre de la empresa por diversas causas, siempre y cuando sea procedente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, donde el trabajador, salvo sus excepciones, tendrá derecho a una indemnización correspondiente al pago de tres meses de salario y la prima de antigüedad señalada en el artículo 162. Probablemente le ofrezcan continuar prestando sus servicios en otra sucursal y entonces la relación laboral no se termina.
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