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  • Consulta : 190592
  • Autor : felixfrancisco
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    Respuesta No: 310841

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La Ley Federal del Trabajo prevé la conclusión del contrato individual y colectivo al momento del cierre de la empresa por diversas causas, siempre y cuando sea procedente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, donde el trabajador, salvo sus excepciones, tendrá derecho a una indemnización correspondiente al pago de tres meses de salario y la prima de antigüedad señalada en el artículo 162. Probablemente le ofrezcan continuar prestando sus servicios en otra sucursal y entonces la relación laboral no se termina.