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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Marzo de 2013 11:58 2013-03-10 11:58 desde IP: 187.201.241.153
CONSULTANTE tete.202020_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente.
Le diré Consultante que su caso esta complicado, por lo que hace al FRAUDE PROCESAL Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTO FALSO, RESPECTO A LA FIRMA FALSA QUE EXHIBIÓ EL ADMINISTRADOR QUE NOS REFIERE, DESDE MI PARTICULAR PUNTO DE VISTA ES PROCEDENTE, POR LO CUAL LE SUGIERO A LA BREVEDAD POSIBILE INICIE LA DENUNCIA PENAL CORRESPONDIENTE ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SU LOCALIDAD, POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE FRAUDE PROCESAL, USO INDEBIDO DE DOCUMENTO FALSO Y/O LOS QUE RESULTEN, entiende.
Por lo que hace al fallecimiento del poderdante, en la especie espero que la siguiente información jurídica respecto a la TERMINACIÓN DEL MANDATO, le sea de utilidad en su caso a fin de disipar sus dudas legales:
TERMINACION DEL MANDATO
Las causales de terminación del mandato esta consagrada en el artículo 2189 del Código Civil y son las siguientes:
Por el desempeño del negocio para que fu constituido;
Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato.
Por la revocación del mandante;
Por la renuncia del mandatario;
Por la muerte del mandante o del mandatario;
Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro;
Por la interdicción del uno o del otro;
Por las cesaciones de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.
Estas causales las podemos concretar:
Por el desempeño del negocio y cesación de las funciones y expiración del termino o el evento de la condición señalada;
Por acto unilateral de los contratantes;
Por la muerte del mandante o del mandatario
Por la quiebra o insolvencia del mandante o mandatario y por la interdicción del mandante ó del mandatario.
Del encargo conferido, el mandante puede obligar al mandatario a la transferencia de los efectos del contrato celebrado por este. Al mandante en consecuencia, le asiste el derecho de obtener del mandatario el cumplimiento de su gestión a pesar de que hubiera obrado en su propio nombre frente al tercero, ya que no es necesario para efectos internos del mandato, la consideración de que el mandatario actúe frente al tercero en nombre del mandante, sino que haya cumplido con el encargo encomendado y como quiera que el interés del mandante se satisface por la gestión del mandatario, obviamente, debe procurar dar cumplimiento al mandato. De no hacerlo, correrá con los perjuicios consiguientes.
ACTOS DEL MANDATARIO
Es sabido que los actos que hacen relación al patrimonio de una persona pueden clasificarse así.
De conservación, o sea aquellos que tienden a evitar que los derechos que se tienen desaparezcan o se destruyan, es decir asegurar el cumplimiento de esos derechos.
De administración o sea los que sirven no solo para asegurar el caudal patrimonial sino también, para obtener una producción, por lo menos normal de dicho patrimonio y
Actos de disposición, o sea los que persiguen una enajenación patrimonial.
ACEPTACION DEL MANDATARIO DE LO QUE SE LE DEBE AL MANDANTE
Entre los actos que puede realizar el mandatario, cuando media una obligación, se cuenta el de dar el paz y salvo correspondiente o finiquito, que produce plenos efectos cuando la cosa que se entrega hay sido designada en el contrato y responde a los que el mandatario ha recibido. De no ser así, la aceptación expresa del mandatario de lo que se le debe al mandante no se mirara como aceptado por este artículo 2166 del Código Civil.
En este caso Consultante TIENE SU DERECHO DE ACCIÓN PARA HACERLO VALER ANTE LOS TRIBUNALES CIVILES, PARA HACER VALER LA TERMINACIÓN DE ESE PODER, saludos.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL,de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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