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  • Consulta : 189321
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 305661

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE ma1962_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica acerca de la SENTENCIA PENAL, le sea de utilidad en su caso a fin de disipar sus dudas legales:

    LA SENTENCIA PENAL

    La sentencia penal es la forma ordinaria por la cual se concluye un proceso penal, pero su trascendencia no deriva tanto de ser una simple actividad procesal, ligada a la conclusión del proceso, sino que más bien se encuentra resaltada en cuanto a que es una verdadera encarnación de la legalidad penal. Gracias a la sentencia penal, se resuelve, respetando los derechos de los participantes, si ha habido o no la comisión de un hecho delictivo.

    Los autores se pronuncian respecto a varios criterios de clasificación para las sentencias; un primer criterio, divide según el momento del proceso en que se produzcan: incidentales o interlocutorias, y definitivas; las incidentales se ocupan de decidir sobre un incidente durante el proceso, y las definitivas, atañen a la resolución del juez que pone fin al proceso o la instancia.

    Según la impugnación que proceda en contra de la sentencia, se divide en definitiva y ejecutoria. Las definitivas, resuelven respecto al asunto principal y accesorio de la controversia, determinando la situación del indiciado (condenación o absolución), y ponen fin a la instancia. Contra estas primeras proceden los recursos ordinarios.

    Las segundas, ejecutorias o firmes, cuentan con el carácter de cosa juzgada, y no procede en su contra ningún tipo de recurso ordinario; pudiendo ser el caso de las de segunda instancia. Algunos otros autores, optan por dividir la sentencia simplemente en condenatorias, declarativas y absolutorias.

    Se habla también de sentencias determinadas o indeterminadas, según se haya establecido o no el límite de una sanción, pues puede quedar éste sujeto a los resultados del tratamiento carcelario.

    De manera general, los requisitos legales de toda sentencia son: el lugar en que se pronuncien; los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso, el grupo étnico indígena al que pertenezca, idioma, residencia o domicilio, ocupación oficio o profesión; un extracto de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos de la sentencia en su caso, evitando la reproducción innecesaria de constancias; las consideraciones y los fundamentos legales de la sentencia; y la condenación o absolución correspondiente y los demás puntos resolutivos.

    El objeto de fondo de la sentencia, se refiere a la comprobación o negación del hecho ilícito, la responsabilidad del indiciado o su inculpabilidad, y en el primer caso, la forma en que deberá responder por su conducta; es decir, la relación jurídica que se presenta entre determinado hecho y su consecuencia en el campo del derecho.

    En la sentencia, el Juez debe presentar claramente las motivaciones legales en las que fundamenta su fallo, el análisis y valorización de las pruebas.

    Lo ideal en la sentencia, es que la decisión que ella implica, vaya de la mano con la "verdad verdadera"; por desgracia, sucede con frecuencia, que las sentencias penales se basan en la verdad documental, la cual en ocasiones, resulta contraria a la verdad de los hechos; de ahí que el trabajo que deban realizar las autoridades para dictar sentencias justas, debe ser mucho más arduo y responsable, y no sólo quedarse a niveles formales o superficiales.

    La sentencia penal como ninguna otra, si no se cuida, puede afectar sensiblemente no sólo la libertad de las personas o su patrimonio, sino su vida misma; de ahí que debe tenerse mucho cuidado para que una vez agotado el proceso, la decisión que se tome a través de una sentencia sea la adecuada, ya que no debemos olvidar que la sentencia alcanza su momento cumbre cuando se considere cosa juzgada; esto es, cuando la sentencia toma visos de verdad absoluta e irrebatible.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

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