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AutorRespuesta No: 305205
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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Marzo de 2013 23:41 2013-03-02 23:41 desde IP: 187.170.20.104
Si “su contrato ya había terminado y se le pago todo y tengo recibos en la cual ella esta de acuerdo en que no se le debe nada”. ¿De qué se preocupa?
Porque para la prestación del servicio laboral el artículo 35 de la Ley Laboral señala que el contrato individual puede ser “…para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado”, y en la consulta se puede advertir que ha sido por tiempo determinado concluido por “El mutuo consentimiento de las partes”al no existir ningún conflicto laboral finiquitando con ello la relación de trabajo. Así es como el patrón se libera de indemnizarlo pero no se libera de pagar los derechos adquiridos por el trabajador como la prima de antigüedad consignados en el artículo 162. “RECIBO DE FINIQUITO, PRUEBA LA TERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Si un trabajador expide finiquito a favor del patrón en el que reconoce o admite la terminación de la relación de trabajo, independientemente de que se establezcan pagos por concepto indemnizatorio, se comprueba que la terminación de dicho contrato o relación de trabajo ha sido en forma voluntaria”.
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