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Fecha de respuesta: Martes 26 de Febrero de 2013 19:55 2013-02-26 19:55 desde IP: 187.201.148.217
CONSULTANTE romita_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de PROS Y CONTRA DEL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL O DE SEPARACIÓN DE BIENES, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
El régimen patrimonial de la sociedad conyugal resulta un conflicto para muchas parejas antes de firmar su acta de "//zankyou.terra/p/decoracion-boda-civil" title="Decoración para boda civil">matrimonio civil, ponerse a pensar qué es lo mejor, y considerar que en el futuro podría haber una separación. Rompe con estos mitos, e infórmate aquí de los pros y los contras de la sociedad conyugal o bienes separados.
ELEGIR BIENES SEPARADOS O MANCOMUNADOS
Antes que nada ustedes como pareja deben tener la confianza de elegir el régimen que más les convenga, y aunque esto amerite pensar qué pasaría en caso de divorcio, más vale prevenirlo y entender que hablarlo, no hará que suceda. Dicho esto, comencemos por entender que el régimen no sólo ampara a las partes en un divorcio sino durante todo su matrimonio, es la garantía y documento que avala que su "//zankyou.terra/p/tramites-boda-religiosa-en-mexico" title="Trámites boda religiosa en México">unión es legítima y voluntaria por lo que al firmar ambos adquieren derechos y obligaciones.
Régimen de Bienes Mancomunados o Sociedad Conyugal
Bienes Mancomunados, era el más usado antiguamente, y convenía principalmente a la mujer en el supuesto de que ella no trabajaba y no tenía propiedades ni patrimonio sino que lo adquiría a través del matrimonio, de modo que en caso de que el esposo le fuera infiel o por cualquier otra razón el matrimonio se disolviera, ella no quedara desamparada y obtuviera algún beneficio de su inversión como socia por el tiempo invertido en el matrimonio.
Actualmente los pros y contras de este régimen radica en que ambos pueden juntar sus ingresos para solicitar un crédito y adquirir propiedades, todo tipo de bienes muebles e inmuebles, le pertenece a ambas partes. También establece que toda deuda que se adquiera durante el matrimonio compete a ambas partes, por lo que sin importar quien la haya adquirido ambos están obligados a pagarla. Actualmente son pocos los estados donde aún está vigente éste régimen debido a las inconsistencias que se presentan durante el divorcio, y ha sido sustituido por el régimen de sociedad conyugal, principalmente en la región céntrica de la república mexicana. Las reglas son en sí las msmas, para llevar a cabo este tipo de sociedad conyugal se exige una capitulación matrimonial que es una lista de todos los bienes y deudas que la pareja adquirirá al unirse en matrimonio.
EL RÉGIMEN QUE ELIJAN MODERA LA VIDA DEL MATRIMONIO
Régimen de bienes separados
Aquí cada uno se hace responsable de sus compromisos financieros, los créditos y préstamos se solicitan por separado y no se comparten las deudas. Esto significa que si el individuo adquiere una deuda antes o durante el matrimonio, será el único responsable de cubrirla aún si existe el divorcio y en caso de muerte se disuelve dicha deuda. Lo mismo pasa con las propiedades, si se adquieren antes del matrimonio, le pertenecen al comprador incluso durante y después del matrimonio, sin embargo, todo bien mueble e inmueble que se adquiera durante el matrimonio, aunque quede registrada a nombre de uno sólo, podrá ser dividida entre dos al momento del divorcio mediante un acuerdo específico.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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