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Fecha de respuesta: Martes 26 de Febrero de 2013 19:38 2013-02-26 19:38 desde IP: 187.201.148.217
DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
Se tramitará en la forma de incidente que habrá se seguirse con el Ministerio Público en todo caso:
1.- La habilitación para comparecer en juicio que solicite el menor de más de 18 años, cuando compruebe que los padres o ascendientes que ejerzan la patria potestad, están ausentes, se ignore su paradero se nieguen a representarlo, sólo se concederá autorización cuando fuere demandado o se le siguiera perjuicio grave de no promover juicio, y comprobare buena conducta y aptitud para el manejo de sus negocios.
2.- La solicitud de emancipación o habilitación de edad que hagan los mayores de 18 años sujetos patria potestad o tutela si demostraren buena conducta y aptitud para el manejo de sus intereses. En este caso se oirá también a los padres o tutores.
3.- La autorización judicial que soliciten los emancipados habilitados de edad para enajenar o gravar bienes raíces o para comparecer en juicio; en este último caso se les nombrará un tutor especial.
4.- El permiso que para contratar con su marido o para obligarse solidariamente o ser su fiadora, solicite la mujer casada.
A opinión personal. Debe advertirse que los sujetos de la jurisdicción voluntaria no son partes, en el sentido procesal tradicional. En efecto, puede hablarse, sin lugar a dudas, de solicitantes o promoventes de las diligencias pero nunca de partes en el verdadero sentido procesal.
El objeto de todos estos actos de jurisdicción voluntaria, implica la necesidad, sancionada por la ley, de que diversos actos y hechos de trascendencia jurídica sean sometidos al conocimiento de la autoridad judicial, para que ésta dé fe de los mismos, los comunique a otras personas y, en algunos casos, los sancione, apruebe o verifique, ya que, al no estar promovida cuestión alguna entre partes, dicho objeto de la jurisdicción voluntaria es limitante.
CAPITULO XXV.
LA CADUCIDAD.
Es la perdida o la extensión de un derecho, la caducidad del derecho conduce naturalmente, a la caducidad del título que lo funda
Se tendrá por abandonado un juicio y por perdido el derecho a continuarlo si las partes no promueven durante ciento ochenta días, tanto en primera y segunda instancia. Con la caducidad de la instancia no se extingue ni las acciones ni las excepciones de las partes, por lo que podrían iniciar otro juicio. El procedimiento abandonado por las partes, cuando causa ejecutoria el auto que declara caduca la instancia, no interrumpe la prescripción.
CONCLUSIONES
En el presente trabajo que presento se trato de escribirlo a medida de lo humanamente posible hemos tratado de utilizar un lenguaje claro y accesible, puesto que en verdad no soy un jurista dedicado, sino que vivo a la medida de mis posibilidades y oportunidades, el presente se inicia con los conceptos básico como lo es el proceso, ya que tuvimos que diferéncialo de los tantos existente, al proceso que nos interesa que es el proceso civil, el proceso en si, es el conjunto de actos mediante los cuales se constituyen, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por parte, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable. Luego entonces; El proceso es la suma de actos por medio de los cuales se constituyen, desarrolla y terminan la relación jurídica. Esto esta encaminado a que todo proceso tiene una trilogía, y en este caso la componen la acción, que es la que abre el proceso, y la Jurisdicción, que es la facultad que tiene es estado para intervenir en el litigio, y por último el proceso, que ya antes se menciono.
Luego entonces podemos definir al Derecho procesal civil; Es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles.
Continuando con las conclusiones podemos decir que las fuentes del derecho procesal civil son; los Tratados internacionales, la ley, la costumbre, la jurisprudencia, principios generales del derecho, la doctrina.
También aprenhendimos sobra la clasificación de los diferentes procesos como los son; el civil, oral y escrito. Dispositivo, inquisitivo y mixto, con unidad de vista, preclusivo, singular y universal, uniinstancial y biinstancial, cautelar, declarativo, ejecutivo.
Dentro de la historia del derecho procesal civil nos remontamos hasta la época precortesiana, la cual ya nuestros antepasado tenían la noción de este derecho, y hasta llegar a al época independiente, en donde ya se establece con un derecho en si, dentro de nuestro estado de derecho.
Es de gran importancia saber que el procedimiento civil e divide en varias fases o etapas, en las que el litigio se desenvuelve para llegar una final, dichas fases son las siguientes; Fase expositiva, postulatoria o de palpamiento, fase probatoria, fase conclusiva o de alegatos, fase resolutiva o de sentencia definitiva, fase de ejecutorización de sentencia, fase de recurso, fase de amparo, fase de cumplimiento o de ejecución. En cada una de las diferentes fases hay diferentes promociones que a las partes y a los abogados les toca realizar, y sólo el juez será un receptor de toda al información la cual sirve como alimento al juicio y a la administración de la justicia para que con ello el juez, tenga la suficiente masa, para poder definir y dictar una resolución, esta resolución va a estar basada como ya lo dije anteriormente de la información, esta información, van hacer básicamente las pruebas, ya que con ellas las partes en el proceso van ha defender sus hechos y derechos mediante la razón de dichas pruebas, como son;
La Confesión, Documentos Públicos, Documentos Privados, Dictámenes Periciales, Reconocimiento o Inspección Judicial, Testigos, Fotografías, copias Fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todo aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, Fama Pública, Presunciones, Y demás medios que produzcan convicción en el juzgado. Con estas clases de pruebas y que se ofrezcan adecuadamente, es el éxito de un buen juicio, que oportunamente creo que se llegará a una resolución favorable.
Una ves mencionadas las pruebas, a continuación vendrán los Alegatos, que son prácticamente; Los argumentos lógicos, jurídicos, orales o escritos, hechos valer por una de las partes, ante el juzgador, en donde se trata de hacer saber que los hechos son verdaderamente derechos que nos acogen.
Posteriormente de unos buenos alegatos, vendrá la Sentencia la cual estará basada en todo lo aportado oportunamente, en donde el juez considerará las pruebas, los hechos, y derechos de las dos partes, la cual es una decisión delicada por parte del estado, como responsable de impartir justicia.
Cave hacer mención que por parte de los abogados sólo obtendrán el prestigio y el cobro económico por una defensa, los representan las Costas.
Pero la ley no deja en estado indefenso a la parte que no le conviene la resolución que recaerá en su persona, bienes o cosas. Por eso existen los llamados Recursos los cuales se puede definir como; el recurso en virtud del cual un tribunal de segundo grado, a petición de parte legítima, revoca, modifica o confirma una resolución de primera instancia. Estos recursos se podrán a ser valer en una segunda instancia o ante el mismo juez que conoció del asunto, tales como; el de revocación, apelación, reposición, el de queja, de responsabilidad y extraordinaria.
Para ser valer la sentencia ejecutoriada en el presente trabajo se describió lo que es la Vía de Apremio, que es más que nada la; Es el procedimiento de derecho vigente que tiende a la obtención de la eficiencia de las resoluciones judiciales, o laudos arbitrales o convenios, en los casos de desacatamiento.
Destacamos también los Juicios Especiales, que son; Estos procedimientos constituyen verdaderos juicios o procesos, que en muchos casos son meras tramitaciones, formas especiales de tramitación o de procedimientos. Sólo algunas de estas formas de juicios especiales sí constituyen un genuino proceso, o un genuino juicio. Los cuales son de gran importancia por ser característicos dentro del Derecho Procesal Civil, los cuales son los siguientes; Juicio hipotecario, juicio especial de desahucio, juicio arbitral, juicio en rebeldía, tercerías, juicios sucesorios, jurisdicción voluntaria.
Por último vendrá la caducidad, en caso que las partes abandonen el juicio, ya sea por falta de interés o por algunas otras circunstancias ajenas de las partes. Ya que ellas sólo serán las interesadas por continuar su litigio.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
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