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  • Consulta : 187889
  • Autor : felixfrancisco
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  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si lo suyo fue una relación laboral, las causas que pueden originar la conclusión del contrato individual de trabajo las encontramos en el artículo 53 de la LEY FEDERAL DE TRABAJO y estas pueden ser por:

    “I.     El mutuo consentimiento de las partes;

     II.    La muerte del trabajador;

    III.  La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36,37 y 38;”

    Si fue despedido, el patrón tiene la carga de la prueba en la cual deberá demostrar la terminación de la obra, porque “Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador, los derechos consignados en el artículo 48”.

    Debe asesorarse por un abogado. Suerte.