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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Febrero de 2013 21:01 2013-02-13 21:01 desde IP: 187.201.134.60
CONSULTANTE rrrdiveme_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de ALBACEA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
Albacea: Se entiende por albacea aquella persona designada por otra, normalmente es su testamento, para que se encargue de cumplir o ejecutar su última voluntad. Suele ser una persona de confianza, y su nombramiento, impide a los herederos realizar ciertos actos con la masa hereditaria.
Es por tanto un representante de la persona que ha realizado testamento, de los herederos, de los legatarios y de la propia herencia.
Existen varias clases de Albaceas:
1. Albaceas Testamentarios: Es el albacea o albaceas que la persona que ha realizado el testamento, deja claramente especificados.
2. Albaceas Legítimos: Cuando una persona no especifica en su testamento quien va a ser el albacea, serán los herederos quienes ejecuten el testamento.
3. Albacea Dativo: Cuando no existen ni albacea testamentario, ni albacea legítimo, el albacea puede ser nombrarlo un Juez.
Albacea pueden serlo una o varias personas, cuando se nombran varios albaceas, estos pueden ser:
1. Albaceas sucesivos: si un albacea no acepta su designación o se extingue, se nombra al siguiente.
2. Albaceas simultáneos: son aquellos albaceas que realizarán el trabajo de forma solidaria actuando de manera separada o indistinta, un albacea puede estar encargado de la administración los bienes inmuebles, mientras que otro puede dedicarse a gestionar los recursos de una Fundación.
3. Albaceas mancomunados: son aquellos albaceas que realizarán el trabajo conjuntamente y por mayoría.
También existe la figura del Albacea Universal, cuya labor será ejecutar todas las disposiciones que contiene el testamento, o Particular, situación en la cual solo podrá ejecutar una o varias disposiciones determinadas del testamento.
Su trabajo terminará en el momento en que se haya cumplido la voluntad de la persona que otorgó el testamento, o no se puedan cumplir las disposiciones del testamento, o bien el albacea renuncie, haya finalizado el plazo estipulado para la realización de su cometido, o sobrevenga la muerte del albacea.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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