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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Septiembre de 2012 11:41 2012-09-19 11:41 desde IP: 201.103.97.70
CONSULTANTE joseromeroacatitla_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, en El Código civil para l estado de México refiere:
“Clases de divorcio
Artículo 4.89.- El divorcio se clasifica en incausado y voluntario. Es incausado cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita sin que exista necesidad de señalar la razón que lo motiva y es voluntario cuando se solicita de común acuerdo.
Legitimación y plazo para solicitar el divorcio incausado
Artículo 4.91.- El divorcio podrá pedirse por uno de los cónyuges, con la sola manifestación de la voluntad de no querer continuar con el matrimonio, después de un año de haberse celebrado.
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:99.0%;" width="99%">align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:98.0%;" width="98%">
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:98.0%;" width="98%">Por lo que ya nmo es necesario que su aun CONYUGE ESTE DE ACUERDO CON EL DIVORCIO, YA QUE SOLO BASTA LA VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES, EN ESTE CASO Usted.
Ahora en relación a los requisitos, los mismos son establecido por le código de procedimientos civiles que al respecto refiere:
CAPÍTULO IX
DEL DIVORCIO INCAUSADO
Requisitos
Artículo 2.373.- La solicitud de divorcio podrá presentarse por uno de los cónyuges, sin necesidad de señalar la razón que lo motive, debiendo acompañar:
I. Acta de matrimonio en copia certificada;
II. Acta de nacimiento de los hijos, en copia certificada; y
III. Propuesta de convenio que habrá de regular las consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener:
a) La designación sobre la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces y, el domicilio donde vivirán;
b) El régimen de visita y convivencia respecto del progenitor que no ejercerá la guarda y custodia de los menores;
c) La designación del cónyuge que seguirá habitando, en su caso, el domicilio donde se haga vida en común;
d) La cantidad que por concepto de alimentos se propone, para atender las necesidades de los hijos y en su caso del cónyuge a quien deba darse alimentos, la forma, lugar y temporalidad para hacerlo, los elementos que permitan al Juez fijar la pensión propuesta, así como la garantía para asegurar su cumplimiento;
e) La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, después de decretado el divorcio; y
f) Tratándose del régimen de separación de bienes, la forma de repartir los bienes adquiridos durante el matrimonio, en los términos previstos por el artículo 4.46 del Código Civil del Estado.
En la solicitud, se podrá pedir la aplicación de medidas precautorias, acompañando en su caso, la documentación que se estime necesaria.
Se exhibirá copia de la solicitud y documentos exhibidos para traslado.
Procedimiento
Artículo 2.374.- Presentada la solicitud, de no existir prevención alguna, el juez admitirá a trámite la petición, dando vista al otro cónyuge y, proveerá sobre las medidas precautorias solicitadas o las que estime necesarias para salvaguardar el interés superior de los menores o incapaces.
Además, se señalará día y hora para una audiencia de avenencia que tendrá verificativo después de nueve y antes de quince días, contados a partir de la notificación del propio auto
No obstante tiene que tramitar usted el divorcio incausado ante un juez de lo familiar que es en este caso ante un Juez de lo familiar en el estado de México de los reyes la Paz que es donde se estableció el último domicilio conyugal.
Por último en relación a su consulte referente a la pensiona alimenticia efectivamente debe de estipularse en el convenio que se deberá exhibir junto a la solicitud de divorcio incausado como se lee claramente del inciso D) ANTES INDICADO.”
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular: 55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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