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  • Consulta : 169586
  • Autor : TOCA1968
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  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE edna_1105_NR,

    Presente:         

                    

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, primeramente no es fácil quitarte tu hijo ya que la ley previene ciertas causales para que un juez decrete la perdida de la patria potestad,

     

    El código civil para el estado de México refiere:

     

    “Artículo 4.204.- La patria potestad se ejerce en el siguiente orden:

    I. Por el padre y la madre;

    II. Por los abuelos;

    III. Por los familiares consanguíneos hasta el tercer grado colateral.

    Tratándose de controversia, el Juez decidirá, tomando en cuenta los intereses del menor.

    La patria potestad en caso de separación de la pareja que la ejerce

    Artículo 4.205.- En caso de separación de quienes ejerzan la patria potestad y no exista acuerdo sobre la custodia, el Juez resolverá, teniendo siempre en cuenta los intereses del hijo.

    Quien no tenga la custodia le asiste el derecho de visita.

    Pérdida de la patria potestad por sentencia

    Artículo 4.224.- La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes casos:

    I. Cuando el que la ejerza es condenado por delito doloso grave;

    II. Cuando por las costumbres depravadas de los que ejerzan la patria potestad, malos tratos, violencia familiar  o abandono de sus deberes alimentarios o de guarda o custodia por más de dos meses y por ello se comprometa la salud, la seguridad o la moralidad  de los menores aún cuando esos hechos no constituyan delito;

    Quien haya perdido la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, podrá recuperar la misma, cuando compruebe que ha cumplido con ésta por más de un año y, en su caso, otorgue garantía anual sobre la misma;

    III. Cuando quienes ejerzan la patria potestad, obliguen a los menores de edad a realizar  la mendicidad, trabajo forzado o cualquier otra forma de explotación. En este caso, los menores serán enviados a los albergues de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y Municipales, hasta en tanto se determine quien la ejercerá;

    IV. Derogada

    V. Derogada

    VI. Cuando el que la ejerza sea condenado a la pérdida de ese derecho;

    VII. Derogada

    VIII. Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus descendientes.

    Suspensión de la patria potestad

    Artículo 4.225.- La patria potestad se suspende:

    I. Por declaración de estado de interdicción de quien la ejerce;

    II. Por la declaración de ausencia;

    III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión;

    IV. Por sustracción o retención indebida del menor por quien no tenga la custodia.”

     

    Ahora bien en relación a la pensión puede demandarle usted a el la pensión alimenticia a favor de su menor hijo, o si lo prefiere puede demandarle la perdida de la patria potestad sobre su hijo por incumplimiento de obligaciones alimenticias, que es una de las causales por la que se puede perder la patria potestad, como lo habrá leído líneas arriba, entiende; saludos y suerte en su asunto.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

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