Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 169465
  • Autor : felixfrancisco
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 386
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 284915

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El Código penal del Estado de Mèxico señala cuàndo son RESPONSABLES DE LOS DELITOS en su Artículo 11.- “La responsabilidad penal se produce bajo las siguientes formas de intervención en el hecho delictuoso: I. La autoría; y II. La participación. Son autores: a) Los que conciben el hecho delictuoso; b) Los que ordenan su realización; c) Los que lo ejecuten materialmente; d) Los que en conjunto y con dominio del hecho delictuoso intervengan en su realización; y e) Los que se aprovechen de otro que actúa sin determinación propia, conciencia o conocimiento del hecho.  Son partícipes: a) Los que instiguen a otros, mediante convencimiento, a intervenir en el hecho delictuoso; b) Los que cooperen en forma previa o simultánea en la realización del hecho delictuoso, sin dominio del mismo; y c) Los que auxilien a quienes han intervenido en el hecho delictuoso, después de su consumación, por acuerdo anterior.” Por lo que refiere, usted podría ser acusada de cualquiera de los siguientes delitos: ROBO Artículo 287.- “Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él, conforme a la ley.” O de ABUSO DE CONFIANZA Artículo 302.- “Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de cualquier bien ajeno mueble, del que se le hubiese transmitido la tenencia y no el dominio.

    Artículo 303.- “Se equipara al delito de abuso de confianza: I. El que en perjuicio de otro disponga de bien mueble propio, que tenga en su poder y del cual no pueda disponer legalmente;” pero debe haber una parte acusadora que acredite su acusación ya que: “El Ministerio Público está obligado a proceder de oficio a la investigación de los delitos del orden común de que tenga noticia por alguno de los medios señalados en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, excepto en los casos siguientes:

    I. Cuando se trate de delitos que solamente sean perseguibles mediante querella necesaria, si ésta no se ha presentado; y

    II. Cuando la ley exija algún requisito previo, si éste no se ha cumplido.”

    Por lo que no debe temer si su preocupación se basa en comentarios sin fundamento, preocúpese y apóyese en un abogado cuando llegue citatorio del Ministerio Público.