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AutorRespuesta No: 281753
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Agosto de 2012 19:21 2012-08-22 19:21 desde IP: 189.136.118.151
CONSULTANTE loumica_0702_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que esta Usted en un hilo muy delgado de lo legal, Y DE HABER COMETIDO UN DELITO, sin embargo; le sugiero jurídicamente que si el padre biológico quiere reconocer al menor de comento, y la persona que lo registró y que actualmente es el padre legal del citado menor quiere que se le cambie su apellido, le recomiendo que le sugiera al padre biológico de su hijo que tramite un juicio de reconocimiento de paternidad, para ello es necesario que se le notifique al padre legal y a Usted como madre de menor dicha demanda, en el mismo proceso manifestara Usted su conformidad con el cambio de apellido por el del padre biológico y también manifestara lo que nos comenta que usted realizo el registro del menor, y para no incurrir en una conducta delictiva, manifestar que desconocía que esa persona era el verdadero padre biológico de su menor hijo, y que hasta ahora se entera, por su parte el padre legal deberá contestar la demanda de reconocimiento de paternidad en el mismo sentido, por lo que están de acuerdo con el reconocimiento de paternidad que hace el actor, en resumen, tanto usted como el padre legal tendrán que manifestar que no tienen inconveniente en que el padre biológico lo reconozca así como que, efectivamente el menor es hijo biológico del demandante y no el padre legal, y que hasta ahora se enteran de esta situación, para que jurídicamente proceda judicialmente el cambio del apellido de su menor hijo, por el de su verdadero padre biológico, solicitando en su demanda que una vez dictada la sentencia correspondiente se gire oficio al Oficial del Registro Civil donde esta registrado el menor, con la finalidad de que procesa a realizar el cambio de apellido correspondiente, esto es remitiéndole copia certificada de la sentencia definitica y el oficio en comento, entiende; saludos y suerte en su asunto.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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