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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Agosto de 2012 13:57 2012-08-10 13:57 desde IP: 189.136.110.95
CONSULTANTE itzary32_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Contestando concretamente su pregunta Consultante le diré que, de acuerdo a la Reforma al Código Civil para el Distrito Federal, mediante la cual entró en vigor en el DISTRITO FEDERAL EL DIVORCIO INCAUSADO Ó MEJOR CONOCIDO COMO “EXPRESS”, es un caso especial de la Ley Civil, ya que en la vía en la que se promueve a diferencia de los demás juicios civiles, no se encuentra regulada en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, SINO QUE EL PROCEDIMIENTO ESTÁ PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 266 Y 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN VIGOR, PRECEPTOS QUE DISPONEN UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PREVISTO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA ESTE CASO, ES DECIR, LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL DIVORCIO INCAUSADO Ó “EXPRESS” EN EL DISTRITO FEDERAL, entiende; siendo que para mayor comprensión le transcribo los preceptos correspondientes del citado cuerpo de leyes, esperando que le sean de utilidad en su caso:
“CAPITULO X
Del divorcio
Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.
Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo.
Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
VI. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.”
Así pues, coincido jurídicamente con el comentario de la abogada que me antecede, a la cual le envío un saludo, en el sentido de que no es necesario consultante que en su demanda manifieste la vía en la que se promueve, ya que su servidor en lo particular cuando ha promovido este tipo de divorcios, no refiere la vía en que se promueve, porque efectivamente algunos jueces familiares son del criterio judicial que efectivamente este tipo de divorcios deben promoverse en la vía ordinaria civil, de esta manera en caso de prevención de su demanda, tiene usted la oportunidad de presentarse ante el juzgado correspondiente, para informarse según el citado Juzgado cuál es el criterio que adopta en ese caso en particular, es decir, SI PARA ELLOS ES UNA VÍA ESPECIAL O LA VÍA ORDINARIA CIVIL, y de esta forma con toda seguridad jurídica podrá desahogar en su caso su prevención, en caso de que se le hicieran, de manera segura para evitar cualquier otro contratiempo en su caso, saludos y suerte en su asunto.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
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