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  • Consulta : 163683
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 280286

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE ZEUX27,

    Presente:

               

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    De conformidad con el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, la
    prima vacacional será sobre los salarios que le corresponden al
    momento de disfrutar de dichas vacaciones, el cual le transcribo para mejor comprensión:

    “Artículo 80.-Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de
    veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante
    el período de vacaciones.”

    Saludos y suerte en su caso.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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