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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Julio de 2012 14:19 2012-07-30 14:19 desde IP: 187.194.34.43
SERGIO, el patron es el contratante, si el contratado, la constructora, no paga las prestaciones a los trabajadores, el dueño de la obra es obligado solidario y por ende la obra, la casa, es la garantia del pago de las prestaciones laborales de los trabajadores que fueron asignados a esa obra.
Hay valientes que se saltan al IMSS, cuando pasa el accidente, y se muere el trabajador, la empresita, se desaparece y el que queda con la deuda es el dueño de la obra.
NO SABIAS ESO?
Saludos. En mi tienes una amiga.
POR FAVOR, NO OLVIDEN SEÑALAR EL NUMERO DE CONSULTA. GRACIAS.
Agradezco tus correos, son un apoyo, contestare a todos.
Lic. Sandra Angeles.
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