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AutorRespuesta No: 276348
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Julio de 2012 15:48 2012-07-22 15:48 desde IP: 187.152.200.149
CONSULTANTE ducato,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
La respuesta su pregunta Consultante nos la dan los artículos 83 Bis y 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los cuales le transcribo literalmente para su mayor comprensión, esperando que esta información le sea útil en su caso, a saber:
“Artículo 83 Bis.- Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se le sancionará:
I.- Con prisión de dos a nueve años y de diez a trescientos días multa, si las armas están comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11, de esta Ley. En el caso del inciso i) del mismo artículo, se impondrá de uno a tres años de prisión y de cinco a quince días multa; y
II.- Con prisión de cinco a treinta años y de cien a quinientos días multa, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.
Por acopio debe entenderse la posesión de más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Para la aplicación de la sanción por delitos de portación o acopio de armas, el Juez deberá tomar en cuenta la actividad a que se dedica el autor, sus antecedentes y las circunstancias en que fue detenido.
Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea, son las siguientes:
a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.
c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm. y carabinas calibre .30 en todos sus modelos.
d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.
e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18.5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.
f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00(.84 cms. de diámetro) para escopeta.
g).- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.
h).- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.
i).- Bayonetas, sables y lanzas.
j).- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.
k).- Aeronaves de guerra y su armamento.
l).- Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.
En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.
Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios.”
Por lo que le sugiero que cuanto antes revise la causa penal de su familiar, PARA SABER CON EXACTITUD DE CUÁNTAS Y CUÁLES ARMAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, LO ACUSÓ EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL DE HABER COMETIDO EL DELITO DE ACOPIO, Y DE AHÍ REVISAR CONFORME AL ARTÍCULO 83 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO, SI SE TRATA O NO DE UN DELITO GRAVE, ENTENDIDO EL DELITO GRAVE COMO AQUEL CUYO TERMINO MEDIO ARITMETICO ES MAYOR A CINCO AÑOS, EL CUAL SE CALCULA SUMANDO LA PENA MÍNIMA EN EL DELITO QUE SE TRATE, CON SU PENA MÁXIMA, Y EL RESULTADO DIVIDIRLO ENTRE DOS, SI EL RESULTADO FINAL ES MAYOR A CINCO AÑOS, DE ACUERDO A LA LEY PENAL ES UN DELITO CONSIDERADO GRAVE, EL CUAL NO TIENE EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL BAJO CAUCIÓN, entiende.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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