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  • Consulta : 161393
  • Autor : guerreraqro
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    Respuesta No: 276512

  • guerreraqro
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Esto es muy serio. Si bien es cierto que no es necesario que reconozcas al menor y menos aun que te cases con la muchacha, ella tiene el derecho UNICO, de reclamar la paternidad por medio de prueba de ADN, y que mientras no se te condene a esa poaternidad, no tienes obligacipòn de dar alimentos, y tambien es cierto que con la simple exhibciòn e un salario minimo regional mensual,  como de $1,800.00 a $2,000.00, ya la libraste como deudor alimentario, mientras no tengas trabajo, dinero que es solo para el menort y no para ella, ya que nunca vivieron juntos y por ello, es que ella no tiene el derecho a reclamar una pensipòn para ella.

    No puedes ser reclamado e paternidad hasta que no nazca el menor y el jucio, si tu tratas de no dejarte notificar, puede tardar  hasta tres años.

    Tu abpogado  te dice que hacer y como llevar tu juicio, pero de que te demande, no te salvas, por lo pronto, haste el perdido y no la vuelvas a ver para nada y no le vayas a dar un centavo para su manutenciòn o el parto, asi se lo busco, y no debes ceder por ninguna causa.