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  • Consulta : 158492
  • Autor : guerreraqro
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  • guerreraqro
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    NO, ya que el si coopera, y en caso de hacer un reclamo de pago de alimentos en la via judicial, este no necesariamente le va a beneficiar.

    Que a usted le parezca poco la aportación, eso no implica incumplimiento.

    Ahora bien, al ser mayor de edad y no haber recibido en forma judicial el beneficio de pago de alimentos, perdio el principio de continuidad, por lo que, es el quien tiene que hacer la demanda y no usted, ya que ha terminado la figura de patria potestad. Pero seguramente, el juez no concedera dicha pensión.