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  • Consulta : 156336
  • Autor : ferlex21
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    Respuesta No: 271452

  • ferlex21
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En efecto, una vez que el padre reconozca o mediante la prueba de ADN que es la que determina el lazo consanguineo, se tiene que asentar el apellido del padre en el acta de nacimiento y de ahi a todos los documentos oficiales que existan con los apellidos completos de ambos padres. Posteriormente se tendra que demandar los alimentos que es la consecuencia directa del lazo consanguineo. Consulte con abogado familiar titulado o bien ante alguna Universidad que tenga asesoria sin costo o bien el DIF.