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AutorRespuesta No: 270578
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Junio de 2012 00:07 2012-06-12 00:07 desde IP: 189.245.73.206
CONSULTANTE jesu s.rodriguez67_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, el Ministerio Público por Ley, tiene amplias facultades para DECRETAR EN SU AVERIGUACIÓN PREVIA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE ESTIME CONVENIENTES, DENTRO DE LAS CUALES SE ENCUENTRAN LA DE DICTAR UNA ORDEN DE PROHIBICIÓN AL DENUNCIADO DE IR A UN LUGAR DETERMINADO, ASÍ COMO DE COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO, POR SI O POR INTERPÓSITA PERSONA CON LA VÍCTIMA U OFENDIDO, O CON LAS VÍCTIMAS INDIRECTAS DEL DELITO, entiende, derechos que Usted Consultante tiene en su favor como DENUNCIANTE Y VÍCTIMA DEL DELITO, LOS CUALES NO ESTÁN CONDICIONADOS A NADA, Y MENOS AÚN A QUE USTED LE PAGUE DE ALGUNA FORMA ESOS SERVICIOS, QUE SON GRATUITOS PARA USTED, AL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, EL CUAL POR LEY ES SU ASESOR EN ESA AVERIGUACIÓN PREVIA Y TIENE LA OBLIGACIÓN COMO SERVIDOR PÚBLICO DE ORIENTARLO JURÍDICAMENTE Y BRINDARLE TODO EL APOYO QUE LE SEA POSIBLE, POR SER USTED VÍCTIMA DEL DELITO, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2978; Registro: 163 655
“CULPABILIDAD. PARA DETERMINARLA NO DEBE TOMARSE EN CUENTA EL PRONÓSTICO DE READAPTACIÓN SOCIAL DEL SENTENCIADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
De la interpretación de los artículos 5, 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal, se obtiene que la fijación del grado de culpabilidad se encuentra regida por el criterio del reproche de culpabilidad del autor y no por el de su peligrosidad o temibilidad; a diferencia de éste, aquel criterio descansa, básicamente, en la idea de que la recriminación debe recaer sobre el autor del ilícito sólo por su conexión con la conducta delictuosa, bajo la premisa de castigarlo por lo que ha hecho, no por la forma de llevar su vida, por lo que es o por lo que se crea que vaya ser o hacer. Así, la cuantificación de menor a mayor de esa culpabilidad -también denominada grado de culpabilidad- y que determina el quántum de la pena, depende de la ponderación que haga el juzgador de los diversos factores enumerados en el citado artículo 72 en cuanto sirvan para reflejar la gravedad del ilícito y la conducta del sentenciado en relación con ese hecho específico, de modo que los relativos a sus peculiaridades, enmarcados en las fracciones I a VIII de ese precepto, sólo deben ser tomados en la medida en que sirvan para mostrar su personalidad en relación con el hecho cometido, entre otras cosas, su ámbito de autodeterminación en la ejecución del ilícito. Y la menor o mayor probabilidad de readaptación social que tenga un delincuente -revelada por indicios o por prueba pericial- no contribuye a esa finalidad porque no refleja sus circunstancias especiales vinculadas al delito o al momento en que lo cometió, sino sólo, potencialmente, una conducta futura relacionada con la ejecución de la pena, la manera en que la cumplirá y su reinserción en la sociedad, lo cual no se desconoce que podría ser útil para determinar si se imponen o no otras penas distintas a la de prisión (por ejemplo: tratamiento en libertad, semilibertad, trabajo en beneficio de la víctima del delito o a favor de la comunidad), algunas medidas de seguridad (por ejemplo: la supervisión de la autoridad o la prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él) o conceder los beneficios de sustitución de penas o suspensión condicional, pero no lo es para la cuantificación de su culpabilidad con base en el delito que ha cometido.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 450/2009. 28 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Olvera López. Secretario: Benito Eliseo García Zamudio.
Amparo directo 127/2010. 20 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Olvera López. Secretario: Benito Eliseo García Zamudio.
Por lo que le aconsejo jurídicamente se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina:(0155) 1085-2707
Celular:55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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