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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Mayo de 2012 18:55 2012-05-24 18:55 desde IP: 189.245.73.206
CONSULTANTE matenopala_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
En el artículo 231 del Código Penal para el Distrito Federal en vigor, se prevén las hipótesis normativas para la tipificación del DELITO DE FRAUDE ESPECÍFICO, dentro de las cuales no se encuentra contemplada la conducta antijurídica que nos refiere Consultante, por lo que considero que en este caso se actualiza el delito DE FRAUDE GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 230 del cuerpo de leyes en cita, mismo que a la letra dispone que:
“CAPÍTULO III
FRAUDE
ARTÍCULO 230. Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán:
I. De veinticinco a setenta y cinco días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;
II. PRISIÓN DE CUATRO MESES A DOS AÑOS SEIS MESES Y DE SETENTA Y CINCO A DOSCIENTOS DÍAS MULTA, CUANDO EL VALOR DE LO DEFRAUDADO EXCEDA DE CINCUENTA PERO NO DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO;
III. Prisión de dos años seis meses a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de quinientas pero no de cinco mil veces el salario mínimo;
IV. Prisión de cuatro a seis años y de quinientos a ochocientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cinco mil pero no de diez mil veces el salario mínimo; y
V. Prisión de seis a once años y de ochocientos a mil doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de diez mil veces el salario mínimo.
Cuando el delito se cometa en contra de dos o más personas, se impondrá además las dos terceras partes de las penas previstas en las fracciones anteriores.”
Consecuentemente, lo que le aconsejo que haga jurídicamente en su caso Consultante, es que a la brevedad posible inicie la denuncia de hechos por la probable Comisión del delito de FRAUDE GENÉRICO, cometido en su agravio por la persona que le suscribió dicho cheque que lo reportó indebidamente robado, para no pagárselo sin que mediara causa justificada para ello, y/o por quien o quienes resulten responsables, ante el Ministerio Público de su localidad, por ACTOS SIMULADOS, EN VIRTUD DE HABER REPORTADO COMO ROBADO UN CHEQUE QUE NO TENÍA INTENCIÓN DE PAGARLE, sugiriéndole dicha denuncia de hechos la realice por escrito, para que antes de que la ratifique ante el citado agente del ministerio público del conocimiento, y por lo que leo escribe desde el Distrito Federal, que en términos del acuerdo A-08 emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, solicítele a dicha Autoridad Ministerial del Conocimiento que previamente le giré un citatorio a la persona denunciada para el efecto de comparecer ante la presencia ministerial a una audiencia de carácter conciliatorio, para el efecto de que previo a la ratificación de su denuncia platiquen para ver la posibilidad de llegar a un arreglo, y en caso de que ello no fuera posible, entonces ratifique su denuncia para el efecto de que se inicie la averiguación previa correspondiente en contra del denunciado, con todas las consecuencias jurídicas y materiales inherentes para estos casos, solicitando desde luego LA REPARACIÓN DEL DAÑO QUE LE CAUSÓ DICHO INCULPADO A SUS DERECHOS PATRIMONIALES, HACIENDO DE SU CONOCIMIENTO CONSULTANTE QUE UNA VEZ REALIZADA LA OPERACIÓN ARITMETICA CORRESPONDIENTE, EL VALOR DE LO DEFRAUDADO ES DE APROXIMADAMENTE 320 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, POR LO TANTO EN LA ESPECIE SE ACTUALIZARÍA LA HIPOTESIS NORMATIVA PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 230 DEL CITADO CÓDIGO PENAL, QUE PREVÉ UNA PENA DE PRISIÓN DE CUATRO MESES A DOS AÑOS SEIS MESES Y DE SETENTA Y CINCO A DOSCIENTOS DÍAS MULTA, CUANDO EL VALOR DE LO DEFRAUDADO EXCEDA DE CINCUENTA PERO NO DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO; ASÍ PUES EL DENUNCIADO POR TRATARSE DE UN DELITO QUE NO ES GRAVE CONFORME A LA LEY PENAL, TIENE EL BENEFICIO DE GOZAR DE SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUSIÓN, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado, la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; 69 Sexta Parte; Pág. 39; Registro: 255 337
“FRAUDE GENERICO Y FRAUDE ESPECIFICO COMETIDOS MEDIANTE ACTOS SIMULADOS, SIMULTANEOS.
La conducta que desplegó el inculpado encuadra, por una parte, en el delito de fraude genérico, previsto en el artículo 386 del Código Penal y, por la otra, en el de fraude específico, que describe la fracción X del artículo 387 del mismo ordenamiento, si el primer delito resulta configurado mediante los actos consistentes en el ficticio otorgamiento de crédito a sujetos inexistentes o que de hecho no operaban, de manera que el único que realmente fingía la operación era el acusado, quien hacía ingresar a su cuenta bancaria o a las de otras personas, las cantidades unilateralmente otorgadas a personas físicas o morales imaginarias. El inculpado engañó, en esa forma, a su representada, puesto que la hizo incurrir en la falsa creencia de que había otorgado créditos verdaderos. Su actividad externa condujo a la ofendida a un concepto equivocado de la realidad; y como consecuencia directa de esta conducta positivamente mentirosa, el procesado obtuvo, con perjuicio de la sociedad ofendida las diversas cantidades que hizo ingresar a su cuenta personal o a la de terceros. En estas circunstancias se encuentran plenamente acreditados los elementos del fraude genérico, descrito en el artículo 386 del Código Penal. Y cuando en el supuesto otorgamiento de crédito, participaron personas físicas o jurídicas reales, de modo tal que las operaciones eran bilaterales, la conducta del inculpado constituyó el delito de fraude específico, previsto en la fracción X del artículo 387 del Código Penal. En este caso, la falsa operación mutuamente consentida por los participantes, redundó en perjuicio del tercero ajeno al contrato, es decir, de la sociedad financiera.”
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 82/74. Juan Treviño Prieto. 30 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE GENERICO Y FRAUDE ESPECIFICO COMETIDOS MEDIANTE ACTOS SIMULADOS, DISTINCION ENTRE EL.".
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y MERCANTIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m
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