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Fecha de respuesta: Martes 22 de Mayo de 2012 23:22 2012-05-22 23:22 desde IP: 189.245.54.75
CONSULTANTE matenopala_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
El artículo 217 fracción III del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave en vigor, prevé que el delito de FRAUDE ESPECÍFICO SE TÍPIFICA CUANDO:
“ARTÍCULO 217.- Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán a quien:
…
III. Con el fin de procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido, libre contra una cuenta bancaria un cheque que sea rechazado por la institución, por no tener cuenta en la misma o por carecer de fondos suficientes para su pago;”
Ahora bien, las penas previstas para este delito son las contenidas en el artículo 216 del citado cuerpo de leyes que establece que:
“CAPÍTULO V
FRAUDE
Artículo 216.- A quien engañando a alguien o aprovechándose del error en que se halle, obtenga para sí o para otro alguna cosa total o parcialmente ajena con ánimo de dominio, lucro o uso, o cause a otro un perjuicio patrimonial, se le sancionará con:
I. Trabajo en favor de la comunidad de uno a cuatro meses o multa hasta de cincuenta días de salario, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta días de salario;
II. Prisión de seis meses a tres años y multa hasta de doscientos días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta pero no de trescientos días de salario;
III. Prisión de dos a cinco años y multa hasta de quinientos días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de trescientos, pero no de setecientos cincuenta días de salario; o
IV. Prisión de cinco a doce años y multa hasta de setecientos días de salario, si el valor de lo defraudado excede de setecientos cincuenta días de salario.”
En este orden de ideas Consultante, una vez realizada la operación aritmética correspondiente tiene como resultado que la persona que le cometió este fraude específico, LO HIZO POR UN MONTO QUE EXCEDE DE 750 DÍAS DE SALARIO DIARIO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO DE VERACRUZ (PORQUE EL VALOR APROXIMADO ES DE 1604 VECES), Y POR LO TANTO EN LA ESPECIE LA PENA APLICABLE ES LA PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 216 DEL CUERPO DE LEYES EN CITA, POR LO TANTO, CONFORME A LA LEY PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, ES UN DELITO GRAVE EL CUAL NO ALCANZA EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; X, Septiembre de 1992; Pág. 281; Registro: 218 546
“FRAUDE ESPECIFICO. FRACCION XXI DEL ARTICULO 387 DEL CODIGO PENAL.
El delito de fraude cometido a través del libramiento de un cheque sin fondos, tiene como uno de sus elementos indispensables para su configuración que el documento afecto sea presentado para su cobro en términos de la legislación aplicable, esto es el artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece como plazo para su presentación, el de quince días siguientes a su expedición, período en el cual el librador se encuentra en la obligación de mantener los fondos a disposición del beneficiario del documento, y sólo mediante la satisfacción de éste requisito puede válidamente estimarse acreditado el cuerpo del delito mencionado. De lo contrario, no tendría objeto que el legislador consciente de las disposiciones que rigen la expedición de títulos de crédito, hubiese exigido un período de presentación cuando éste podría pasarse por alto.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 640/91. José Reyes Padilla. 31 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Ma. del Carmen Villanueva Zavala.
Consecuentemente, lo que le aconsejo que haga jurídicamente en su caso Consultante, es que a la brevedad posible inicie la denuncia de hechos por la probable Comisión del delito de fraude específico, cometido en su agravio por la persona que le suscribió dicho cheque sin fondos y/o por quien o quienes resulten responsables, ante el ministerio público de su localidad, sugiriéndole dicha denuncia de hechos la realice por escrito, para que antes de que la ratifique ante el citado agente del ministerio público del conocimiento, le solicite que previamente le giré un citatorio a la persona denunciada para el efecto de comparecer ante la presencia ministerial a una audiencia de carácter conciliatorio, para el efecto de que previo a la ratificación de su denuncia platiquen para ver la posibilidad de llegar a un arreglo, y en caso de que ello no fuera posible, entonces ratifique su denuncia para el efecto de que se inicie la averiguación previa correspondiente en contra del denunciado, con todas las consecuencias jurídicas y materiales inherentes para estos casos, solicitando desde luego LA REPARACIÓN DEL DAÑO QUE LE CAUSÓ DICHO INCULPADO A SUS DERECHOS PATRIMONIALES.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y MERCANTIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m
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