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AutorRespuesta No: 265602
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Mayo de 2012 23:01 2012-05-09 23:01 desde IP: 189.136.111.160
CONSULTANTE JOSSLM,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
Le recomiendo jurídicamente que, cuanto antes inicie una DENUNCIA PENAL EN CONTRA DEL AMIGO DE SU ESPOSO POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE FRAUDE Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN AGRAVIO DE SU ESPOSO, POR ESE SUPUESTO AMIGO Y/O POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO CONSISTENTE EN EL PAGO DE TODAS LAS CANTIDADES APORTADAS POR SU ESPOSO, CON EL PAGO DE LOS INTERESES AL TIPO LEGAL MERCANTIL, DESDE QUE SE APODERÓ INDEBIDAMENTE DE ESAS CANTIDADES Y HASTA SU TOTAL DEVOLUCIÓN, EN VIRTUD DE HABER SUFRIDO SU ESPOSO UN QUEBRANTO PATRIMONIAL AL HABÉRSELE PRIVADO DE ESAS CANTIDADES DE DINERO, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO QUE DICTE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE ESTIME CONDUCENTES A FIN DE SALVAGUARDAR Y PROTEGER LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE SU MARIDO, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1075; Registro: 195 576
“FRAUDE O DOLO CIVIL Y FRAUDE O DOLO PENAL. DISTINCIÓN ENTRE.
Hay que distinguir el fraude o el dolo civiles, que otorgan simplemente a la persona lesionada una acción de reparación del perjuicio del fraude penal o dolo penal, que hace incurrir, además, al que lo emplea, en una pena pública. Aun cuando se ha sostenido que la ley penal hace delito de todo atentado a la propiedad cometido por sustracción, engaño o deslealtad, y abandona al derecho civil la materia de las convenciones cabe observar que el legislador también ha considerado el interés de proteger a la sociedad de quienes atacan el patrimonio de las personas, aprovechando la buena fe de éstas, su ignorancia o el error en que se encuentran, y otorga la tutela penal estableciendo tipos de delito que protejan a la sociedad y repriman esas agresiones, aunque se utilicen sistemas contractuales como medios para enriquecerse ilegítimamente u obtener un lucro indebido. Por ello se ha expresado que si bien es verdad que la voluntad de las partes es soberana para regir las situaciones que han creado por virtud del contrato, la responsabilidad que de él deriva está limitada con relación a las exigencias del orden público, tal como la tutela penal a cargo del Estado. Así, cabe distinguir: la represión penal se funda en el carácter perjudicial del acto desde el punto de vista social. Su objeto es que se imponga una pena. La responsabilidad civil se funda en el daño causado a los particulares, y su objeto es la reparación de este daño en provecho de la persona lesionada, pudiendo un hecho engendrar tanto responsabilidad civil como penal.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 295/94. Raymundo Varela Porquillo. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo directo 570/93. José Juan García de Gaona. 29 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo en revisión 446/96. Rogelia Sanluis Carcaño. 19 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo en revisión 13/97. Ricardo Serrano Lizaola. 6 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Amparo directo 339/98. Ricardo Sergio de la Llave del Ángel. 20 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CV, Segunda Parte, página 70, tesis de rubro: "FRAUDE O DOLO CIVIL Y FRAUDE O DOLO PENAL, DISTINCIÓN ENTRE."
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m
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