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AutorRespuesta No: 265458
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Mayo de 2012 23:09 2012-05-08 23:09 desde IP: 189.136.111.160
CONSULTANTE marykar7_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
En términos del artículo 220 del Código Penal para el Distrito Federal en vigor, el tipo penal básico del DELITO DE ROBO consiste en que al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena, se le impondrán: Prisión de seis meses a dos años y sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de trescientas veces el salario mínimo o cuando no sea posible determinar el valor de lo robado; Prisión de dos a cuatro años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta veces el salario mínimo, y Prisión de cuatro a diez años y de cuatrocientos o seiscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de setecientas cincuenta veces el salario mínimo. Para determinar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor de mercado que tenga la cosa en el momento del apoderamiento.
Así pues, los elementos del tipo penal del delito de robo, son: a) El apoderamiento de una cosa ajena mueble; b) Con ánimo de dominio; y c) Sin el consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la Ley. Ahora bien, la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha definido que, PARA TENER POR ACREDITADO EL PRIMER ELEMENTO NO ES NECESARIO QUE SE COMPRUEBE EL APODERAMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LOS BIENES MUEBLES REFERIDOS EN LA IMACIÓN, PUES BASTA QUE EXISTAN PRUEBAS SUFICIENTES CON LAS QUE SE JUSTIFIQUE QUE EL SUJETO ACTIVO SE APODERÓ DE COSAS AJENAS, AUN CUANDO EL NÚMERO DE ÉSTAS SEA MENOR AL DE AQUELLAS CUYA SUSTRACCIÓN SE ATRIBUYE, entiende, éste elemento es el que el denunciante debe acreditar plenamente en su denuncia de hechos para que proceda, sino lo hace entonces puede resultar una conducta ATÍPICA QUE NO ES SANCIONADA DE NINGUNA FORMA POR EL DERECHO PENAL, por lo que en su caso debe tomar en cuenta este elemento para basar la defensa de su mamá a la falsa acusación que le hace de forma indebida su hijo que menciona, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; V, Mayo de 1997; Pág. 671; Registro: 198 876
“ROBO, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
En términos del artículo 163 del Código Penal del Estado de Guerrero, los elementos del tipo penal del delito de robo, son: a) El apoderamiento de una cosa ajena mueble; b) Con ánimo de dominio; y c) Sin el consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley. Ahora bien, para tener por acreditado el primer elemento no es necesario que se compruebe el apoderamiento de la totalidad de los bienes muebles referidos en la imación, pues basta que existan pruebas suficientes con las que se justifique que el sujeto activo se apoderó de cosas ajenas, aun cuando el número de éstas sea menor al de aquellas cuya sustracción se atribuye.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 52/97. Refugio Zenón de Jesús y otros. 3 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Luis Almazán Barrera.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m
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