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  • Consulta : 150077
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 265424

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE recp43_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    Con los pocos elementos que nos proporciona en su pregunta Consultante, lo que le sugiero que haga en su caso, ES PROMOVER UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA CIVIL A FAVOR DE SUS HIJOS, los cuales no menciona si son mayores ó menores de edad, ya que en su caso aunque de forma fraudulenta usted ya fue oída y vencida en juicio, siendo que la única acción, que usted podría promover si es que se encuentra en los supuestos previstos en la Ley, ES LA DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO Y PARA ELLO NECESITA CONOCER USTED TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO DE ORIGEN, SIENDO QUE ESTE AMPARO QUE PROMUEVAN SUS HIJOS COMO TERCEROS EXTRAÑOS A JUICIO DE MOMENTO EVITARÁN QUE SEAN LANZADOS DE LA PROPIEDAD QUE NOS REFIERE, Y CUANDO EL JUEZ CIVIL ANTE EL CUAL SE LLEVÓ EL JUICIO EN SU CONTRA, Y QUE SERÁ SEÑALADA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE ORDENADORA LE REMITA AL JUEZ DE DISTRITO QUE CONOZCA Y RESUELVA DEL CITADO AMPARO CONTRA LA ORDEN DE LANZAMIENTO, COPIAS CERTIFICADAS DE TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO CIVIL DEL CUAL EMANA LA ORDEN DE LANZAMIENTO QUE RECLAMARÁN COMO ACTO RECLAMADO, ALLÍ USTED CONSULTANTE PODRÁ ENTERARSE DE LOS TÉRMINOS EN QUE SE LLEVÓ A CABO DICHO JUICIO EN SU CONTRA, Y SI FUE REALIZADO DE MANERA FRAUDULENTA, Y ASÍ INICIAR LA ACCIÓN CIVIL DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, ADEMÁS DE QUE PODRÍA USTED INICIAR UNA DENUNCIA PENAL EN CONTRA DE SU ESPOSO Y DE QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE FRAUDE PROCESAL Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO, ASÍ COMO DE SUS HIJOS, POR ESTAS PERSONAS, ENTIENDE; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XV, Enero de 1995; Pág. 315; Registro: 209 609

     

    “TERCERO EXTRAÑO. INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO EL LANZAMIENTO.

    Es inexacto que el interés jurídico de una persona que como tercero extraño a la controversia reclamada pide amparo para no ser lanzado de la localidad materia de la misma, la cual aduce poseer legítimamente, derive de lo que el Juez Federal sostuvo, o sea, del hecho de que esa orden de lanzamiento no se encuentre dirigida expresamente en su contra, o de que en la misma se ordene al ejecutor correspondiente que respete los derechos de terceros que se le acrediten en el momento de la diligencia; ya que de admitirse el primer supuesto, implicaría aceptar el erróneo criterio de que el interés jurídico únicamente recae en la persona contra quien se dirige la orden, sin tomar en cuenta que ésta puede ser ejecutada contra cualquier persona que ocupe el inmueble, y limitaría la acción constitucional exclusivamente a las personas que fueran parte en el juicio natural, haciendo nugatorio el amparo pedido por los terceros extraños, quienes no obstante que pudieran verse afectados en su esfera jurídica con tal ejecución, no podrían ejercitar la acción constitucional, por no mencionárseles en la aludida orden; y, de admitirse en el segundo supuesto, implicaría restringir indebidamente el interés jurídico del quejoso, únicamente a la orden del lanzamiento, no obstante que la acción constitucional se ejercitara contra todo el procedimiento judicial por violación a la garantía de audiencia, la cual, obviamente no quedaría satisfecha aunque el quejoso exhibiera ante el ejecutor los títulos de su posesión y acreditara que ésta la detenta legítimamente, pues para que dicha garantía se cumpla, es preciso que se le oiga en el juicio por Juez competente y no únicamente en el acto del lanzamiento, por el ejecutor, quien carece de competencia y facultades para hacerlo.

     

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 1985/94. Jesús Valencia Alvarez. 12 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: Florida López Hernández.

    Amparo en revisión 1210/89. Ulises Quintana Rivera. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonai Martínez Berman.

    Amparo en revisión 1170/89. Hermilo Rodríguez Heres. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonai Martínez Berman.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y AMPARO, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069                                                      

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m