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AutorRespuesta No: 261518
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Abril de 2012 21:58 2012-04-10 21:58 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTE ARELIGRD,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
En mi opinión jurídica comete el delito de Corrupción de Menores quien o quienes por cualquier medio facilite, provoque, induzca o promueva, en un menor de edad o un incapaz: el hábito a la mendicidad, al consumo de alcohol, drogas o sustancias similares, A LA INICIACIÓN DE LA ACTIVIDAD SEXUAL o a la comisión de algún delito.
Así pues, para denunciar éste delito que afecta el desarrollo de la personalidad de los menores, puede llevar elaborado escrito de denuncia, o bien puede acudir personalmente y exponer verbalmente los hechos delictivos, en la Agencia Receptora de su Localidad, y para mayor agilidad en su tramite de denuncia el Denunciante que en este caso son el padre o madre del menor debe llevar consigo los siguientes documentos oficiales:
border="0" cellpadding="0" cellspacing="3" style="width: 100%;" width="100%">1.
IDENTIFICACION OFICIAL DEL PADRE, MADRE, TUTOR Ó DE QUIEN DENUNCIE EL DELITO,
2.
FOTOGRAFÍA DEL MENOR (SI AL MOMENTO DE LA DENUNCIA NO PORTAS NINGUNA, PUEDES PRESENTARLA POSTERIORMENTE), Y,
3.
ACTA DE NACIMIENTO DEL MENOR (SI AL MOMENTO DE LA DENUNCIA NO PORTAS NINGUNA, PUEDES PRESENTARLA POSTERIORMENTE).
Ahora bien, sobre el particular deseo hacerle Consultante la siguiente reflexión:
En México la gran mayoría de los delitos no son denunciados. Esto responde en parte a la histórica falta de credibilidad en nuestros sistemas de justicia. La expectativa social de que la denuncia no servirá para obtener justicia, de que el proceso está viciado por corrupción y de que la víctima será sometida a una experiencia traumática y desgastante, hace que la mayoría de los individuos decidan no denunciar un delito. Un resultado evidente de la falta de uso del sistema de justicia es que los delitos permanecen impunes. Pero otro resultado es que el sistema de justicia no se ve sometido a impugnaciones y quejas en cuanto a sus deficiencias, que son elemento esencial para su mejoría.
En particular, en cuanto a delitos cometidos en contra de la infancia, la denuncia disminuye aún más que en el caso de víctimas adultas. Un elemento determinante en la falta de denuncia de delitos cometidos en contra de menores de edad tiene que ver con la concepción predominante de la infancia como sujeto de protección y no como sujeto de derecho. En este sentido, las agresiones en contra de niños suelen atenderse exclusivamente desde la óptica de la atención a la víctima en contextos de contención y apoyo diferentes al jurídico, dejando de lado el combate del delito. Se pierde de vista así el interés social en la persecución de delitos cometidos contra la infancia y la importancia de la acción jurídica para la restitución de los derechos del niño.
Es común que personas que atienden a la infancia en espacios terapéuticos o asistenciales se opongan abiertamente a la denuncia.
Argumentan que el impacto del proceso jurídico por sí mismo agrava el daño ocasionado al niño por la victimización, es decir que "revictimiza al niño". La oposición a la denuncia encierra dos temas de central importancia: por un lado implica una renuncia a los sistemas de justicia como herramienta social, y por el otro, dicha falta de acción jurídica tiene, por sí misma, implicaciones en el proceso de recuperación del niño.
Resulta importante considerar la función social del derecho y los sistemas de justicia como elemento indispensable en un contexto democrático y un Estado de derecho. Las vías jurisdiccionales son por excelencia los dispositivos con los cuales cuenta un colectivo social no sólo para la resolución de conflictos, sino para la evolución de los derechos y garantías que reconoce para cada uno de sus miembros. Ante la deficiencia o mal funcionamiento de las instituciones o normas que rigen el derecho en nuestro país, la renuncia a los sistemas de justicia no puede ser una opción viable. Es necesario entonces, la reforma y fortalecimiento de dichos sistemas como una necesidad indispensable para la consolidación de un Estado de derecho.
Si bien los sistemas de justicia pueden mejorar a través de esfuerzos legislativos y de políticas públicas, una parte esencial de su desarrollo y mejoramiento surge a través del derecho mismo. Las deficiencias jurídicas, al tocar derechos de los individuos que se ven afectadas por ellas, deben a su vez ser tuteladas por el propio sistema jurisdiccional.
Es decir, parte de las deficiencias de los sistemas de justicia sólo puede modificarse a través de su uso. La alternativa de renunciar al uso de los medios jurisdiccionales en razón de su deficiente funcionamiento impide, en cierta medida, el logro de los cambios necesarios.
Ahora bien, aún sin negar las severas deficiencias que han marcado históricamente a nuestro sistema de justicia, consideramos que la falta de credibilidad que enfrentan dichas instituciones es parcialmente distorsionada. Ha sido nuestra experiencia práctica en la representación legal de niños víctimas del delito, que contando con adecuada asesoría jurídica, nuestro sistema de justicia resulta efectivo para la obtención de justicia. Particularmente para niños víctimas, quienes carecen de medios individuales para protegerse, la intervención judicial, sin ser óptima, es efectiva e incluso indispensable para brindar protección a la víctima.
Las implicaciones de la falta de denuncia en el proceso de recuperación del niño. En relación con este punto, entendemos que la preocupación por la integridad emocional del niño es una de las razones primordiales detrás de la oposición a involucrar a un niño en un proceso jurídico. Sin embargo es necesario tomar en cuenta que la omisión de acción judicial puede conllevar consecuencias graves para la propia víctima.
En muchos casos, sobre todo aquellos en que el agresor es uno de los responsables legales del niño, la intervención judicial es la única manera de detener el delito. En estos escenarios decidir no denunciar coloca al niño en una situación de riesgo permanente a ser nuevamente victimado. Estrategias enfocadas en fortalecer las capacidades del niño para negar o detener la agresión como única intervención con relación al agresor, deposita una responsabilidad inapropiada en el propio niño. Además, lo coloca en una situación con alto riesgo de fracaso en su capacidad de detener u oponerse a nuevas victimizaciones, o aún en situaciones en las que peligre su vida si el niño intenta aplicar estrategias de defensa que sean interpretadas por el agresor como franca oposición en episodios de mucha violencia. Por otro lado, la impunidad del agresor y la falta de acción en su contra transmiten un mensaje contradictorio al niño. Diversas corrientes terapéuticas dirigen sus esfuerzos hacia la reconstrucción de una autoimagen poderosa y al mismo tiempo, en la práctica, se demuestra que no se puede hacer nada en contra de quien transgrede tus derechos. En ese escenario, el mensaje de fondo que se transmite al niño es lamentablemente, de impotencia, confusión y descalificación.
Finalmente, el uso de los medios jurídicos para investigar y en su caso fincar responsabilidad al agresor, puede ser una oportunidad sumamente positiva para la recuperación del niño víctima. Aún considerando las graves omisiones e irregularidades que actualmente subsisten en el actuar de las instituciones de justicia, un adecuado acompañamiento del niño a través de un proceso judicial puede presentar oportunidades terapéuticas determinantes para la recuperación del niño, aún cuando el proceso de justicia no culmine en una sentencia condenatoria.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que asesore de un abogado que sea experto en materia penal, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, para que de forma inmediata REALICEN LA DENUNCIA DE HECHOS RESPECTIVA EN CONTRA DE LA PERSONA QUE ESTÁ CORROMPIENDO A SU HERMANO Y/O POR QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES DE LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN DE MENORES Y/O LOS QUE RESULTEN, EN AGRAVIO DE SU MENOR HERMANO, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES DE OFICIO DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: lcy.jorgem arroba . com
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