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  • Consulta : 145145
  • Autor : TOCA1968
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    Respuesta No: 260810

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE fafnir_22_NR,

    Presente:

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

    Lo que usted debe de hacer en este momento ES SOLICITAR NOTAS O FACTURAS DE LOS GASTOS QUE HAGA POR CUALQUIER CONCEPTO DE SU EMBARAZO, O PARA GASTOS QUE SE GENEREN POR SU EMBARAZO PARA QUE EN CASO DE QUE DESEEN RECLAMÁRSELOS AL PADRE DE SU HIJO TENDRÁ QUE HACERLO EN EL JUICIO RESPECTIVO, EN EL CUAL DEBERÁ ACREDITAR QUE PARA SOLVENTAR DICHOS GASTOS USTED SE ENDEUDÓ CON TERCEROS Y ESOS TERCEROS LE HAN COBRADO A USTED ESOS PRÉSTAMOS, entiende.

    Ahora bien, cuando su menor hijo nazca vivo y viable, si el padre del mismo no desea registrarlo, usted lo puede hacer sin problema alguno, aportando al oficial un juez del registro civil respectivo los datos y domicilio su padre, los cuales quedarán asentados en el acta de nacimiento respectiva, la cual conforme a la Ley tiene valor probatorio pleno de los hechos que en la misma se registran, salvo prueba en contrario, de esa forma usted acreditará posteriormente en el Juicio de Alimentos respectivo porque con dicha documental pública usted a nombre y representación de su menor hijo acreditará plenamente os atributos de la personalidad del registrado, así como los derechos que nacen de la filiación como lo es el derecho a percibir los debidos alimentos de su padre; por ello le aconsejo jurídicamente que se asesore jurídicamente de un abogado que sea experto en materia civil y penal, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, esperando que esta información le sea de utilidad, la cual deberá complementar con la Tesis Jurisprudencial que a continuación le transcribo, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Novena Época

    Registro: 181620

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

     XIX, Mayo de 2004

    Materia(s): Civil

    Tesis: I.9o.C.120 C

    Página:  1738

     

    “ACTAS DE NACIMIENTO. HACEN FE DE SU CONTENIDO HASTA EN TANTO NO EXISTA UNA DECLARACIÓN JUDICIAL RESPECTO A LOS VICIOS O DEFECTOS QUE CONTENGAN (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL).

    Los informes que se aporten ante el Registro Civil, respecto del menor que fuere presentado como hijo de matrimonio, como los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la presentación, deben considerarse como datos proporcionados conforme a la ley, acorde con el artículo 59 del anterior Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, y conforme al numeral 50 del citado Código Civil, las declaraciones de los comparecientes hechas en cumplimiento de lo mandado por la ley, hacen fe hasta que se pruebe lo contrario, por ello, los datos consignados en el acta de nacimiento de una persona, como es el nombre de los padres, constituyen datos que la ley exige que se otorguen, por ser información relacionada con los atributos de la personalidad del registrado, de ahí que al tratarse de un documento público, no pueda desconocerse como prueba para acreditar tal hecho, máxime si los apellidos de los padres coinciden con los que conforman el nombre del menor registrado; por ende, acorde con lo dispuesto en los artículos 47, 134 y 135 del referido Código Civil, los vicios o defectos que haya en las actas podrán ser enmendados mediante declaración judicial, cuando se solicite variar algún nombre o dato, esencial o accidental, entre tanto, se reitera, el documento hará fe de su contenido.”

     

    NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 1489/2004. 13 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Octavio Rosales Rivera.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: lunacastroasociados arroba . com