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  • Consulta : 145069
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 260720

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante antes de proceder a aclararle duda que me plantean esta nueva consulta, le sugiero que previamente consulté, es decir le ahí entiendo perfectamente tanto la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, y la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, para que de esta manera de en la medida de las posibilidades tengamos la misma información, porque le diré que tengo la desagradable experiencia en este foro de que muchos colegas abogados, pasantes y consultantes consideran que por el hecho de leer parcialmente un artículo de cierta ley, eso ya nos vuelve expertos en la materia, siendo que la ley debe interpretarse y complementarse con las demás normas jurídicas, porque de ahí nacen los criterios que posteriormente son establecidos por la suprema corte de justicia de la nación en las jurisprudencias que emite, en virtud de que el legislador en ocasiones por ser tan general y abstracto en la ley, omite precisar ciertos lineamientos o criterios, que después son definidos por nuestro máximo tribunal de la nación, por lo que me invitó a que una vez que estudie perfectamente estas leyes, y las demás relacionadas con ellas, con mucho gusto me pondré a sus órdenes para intercambiar opiniones, más no así para enseñarle algo que usted no sabe, y que luego cuando se carece de la información previa correspondiente de la experiencia profesional respectiva, resulta casi imposible de transmitir, y sobre todo de que entienda perfectamente, a manera de ejemplo le pondré las múltiples discusiones estériles que su servidor ha tenido en este foro respecto de los juicios de concurso civil voluntario, en los cuales la mayoría de los abogados, por no decir que la totalidad de ellos que han opinado en contra del criterio del suscrito, carecen tanto del conocimiento jurídico y de la experiencia profesional probada y comprobada para opinar sobre el tema, lo que trae como consecuencia una verdadera desorientación e información errónea, en perjuicio de los consulta, por lo que le reiteró que una vez que haya usted consultado, estudiado, entendidos y sobre todo interpretado la normatividad aplicable al caso concreto, con mucho gusto le daré mi opinión jurídica al respecto ya que el tema es poco conocido, y me daría gusto compartir criterios con una persona seria que desee conocer y aprender del tema, y no hacer numeritos ridículos como muchos abogados lo han hecho en este foro, al exponer su total ignorancia y negligencia sobre ciertos temas, como le reitero el ejemplo, tratándose de los juicios de concurso civil voluntario, estoy en espera de su respuesta y por su atención y preferencia le doy las gracias